Toma la palabra
Recomendaciones para las cárceles y los CIE españoles
30.04.2013 ·
El Comité confía en que las autoridades de España adopten ahora las medidas necesarias para garantizar que en futuras visitas se facilite a las delegaciones del CPT el acceso inmediato a la Unidad de Detención del Servicio de Información de la Guardia Civil, Jefatura, en la calle Guzmán el Bueno, en Madrid (párrafo 5).
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado
Detención en regimen de incomunicación
Recomendaciones
Que las autoridades españolas lleven a cabo una investigación rigurosa e independiente sobre los métodos utilizados por miembros de la Guardia Civil cuando custodien e interroguen a personas arrestadas como presuntos participantes en uno o más de los delitos a los que hace referencia el Artículo 384 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim). El CPT desea recibir en el plazo de tres meses un informe completo de las acciones emprendidas para aplicar esta recomendación (párrafo 15).
Cuando haya personas que denuncien malos tratos por parte de oficiales de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, el fiscal/juez deberá registrar las denuncias por escrito, ordenar de inmediato un examen médico forense (en los casos en los que no se haya proporcionado automáticamente un examen médico forense) y adoptar las medidas necesarias para garantizar que las alegaciones se investigan adecuadamente (párrafo 16)
Que se adopten medidas para garantizar que se aplican tres salvaguardias específicas en relación con todas las personas detenidas en régimen de incomunicación, esto es: la notificación a la familia en relación con el hecho de la detención y el paradero de la persona detenida; la posibilidad de ser visitada por un médico de su elección junto con el médico forense designado por el juez de instrucción; vigilancia por vídeo 24 horas y grabación de las áreas de detención (párrafos 18 y 23)
Que las personas sujetas a las disposiciones del artículo 520 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) sean sistemáticamente llevadas físicamente ante el juez competente antes de que se adopte una decisión sobre la prolongación del período de custodia más allá de las 72 horas. En caso necesario, debería enmendarse la legislación relevante (párrafo 20)
Que las autoridades españolas adopten las medidas necesarias para garantizar que se permita a las personas detenidas en régimen de incomunicación consultar con un abogado en privado, desde el momento de su detención y después si fuera necesario.
La legislación española obliga a un juez al que se le exponen alegaciones de malos tratos a abrir una investigación preliminar o a diferir el caso a otro tribunal competente (párrafo 29).
Peticiones de información
Comentarios de las autoridades españolas sobre los hechos comprobados de que los jueces no estaban haciendo un examen riguroso de la necesidad de la detención en régimen de incomunicación (párrafo 19).
Custodia ordinaria
Recomendaciones
Que las autoridades españolas se mantengan alerta en sus esfuerzos por luchar contra los malos tratos por parte de oficiales de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. En particular, es preciso recordar a estos oficiales que no debe utilizarse más fuerza de la estrictamente necesaria cuando se lleve a cabo una detención y que, una vez que las personas detenidas estén bajo control, no debe existir justificación alguna para golpearlas (párrafo 33).
Que se saquen todos los objetos no autorizados de las dependencias en las que se retiene o se interroga a las personas detenidas (párrafo 34).
Que se adopten las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de los requisitos a los que se hace referencia en el parágrafo 36 en relación con el derecho a la notificación de la custodia (parágrafo 36).
Que se adopten las medidas oportunas, si es necesario previa consulta al Colegio de Abogados, para garantizar que abogados de oficio acuden a las comisarías inmediatamente (párrafo 37).
Que el derecho a un médico de libre elección aparezca reflejado adecuadamente en la legislación (párrafo 38).
Que se recuerde a los oficiales de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado que deben informar a las personas detenidas de sus derechos en un idioma que puedan comprender. Además, deben emitirse instrucciones para que las personas detenidas den fe por escrito de que han sido informadas de sus derechos (párrafo 39).
Que se adopten las medidas necesarias para garantizar que se cumplimentan diligentemente todos los registros de custodia (párrafo 40).
Que se instale un timbre en las celdas de las comisarías de la Guardia Civil de Tres Cantos y Las Rozas, en Madrid (párrafo 42).
Que se mejore la ventilación y se instale un timbre en las celdas de las comisarías de la Policía Nacional en Moratalaz y Puente de Vallecas, en Madrid, y en el Puerto Santa María (párrafo 43)
Que se tomen sin más demora medidas para mejorar las condiciones de la detención en los Cuarteles Generales de Distrito de la Policía Nacional en Barcelona (párrafo 43).
Que se hagan preparativos para ofrecer a las personas detenidas durante más de 24 horas la posibilidad de hacer ejercicio al aire libre a diario (párrafo 45).
Comentarios
Debería garantizarse a las personas que desempeñan una función de control el derecho a un acceso adecuado a sistemas informatizados de los registros de custodia (párrafo41).
Las celdas de las comisarías de la Guardia Civil de Tres Cantos y Las Rozas, en Madrid carecían de luz natural (párrafo 42).
Sería preferible que las celdas de las comisarías de la Policía Nacional de Moratalaz y Puente de Vallecas, en Madrid, y del Puerto de Santa María tuvieran un acceso mejor a la luz natural (párrafo 43).
Las celdas destinadas a la detención ordinaria en el Cuartel General de la Policía Vasca (Ertzaintza) en Arkaute no tenían luz natural (párrafo 44).
Establecimientos penitenciarios
Observaciones preliminares
Recomendaciones
Que las autoridades españolas continúen desarrollando políticas diseñadas para acabar con el hacinamiento en las prisiones, teniendo en cuenta, entre otras cosas, los principios establecidos en las Recomendaciones R (99) 22 y R (2003) 22 así como otras Recomendaciones pertinentes del Comité de Ministros del Consejo de Europa (párrafo 47).
Peticiones de información
Sobre el horario para el traslado de internos de Nanclares de la Oca a la prisión de Araba/Álava, en Iruña de Oca (párrafo 47).
Malos tratos
Recomendaciones
Que las autoridades españolas transmitan de nuevo un mensaje claro a todos los funcionarios de prisiones de que cualquier forma de maltrato, incluido al abuso verbal, es inadmisible y será objeto de sanciones severas. Deberán adoptarse medidas específicas para garantizar que el personal de la prisión Puerto III no abusa de su autoridad en el ejercicio de sus funciones. Además, debería iniciarse una investigación sobre el caso al que se hace referencia en el párrafo 49.i) del informe (párrafo 50).
Deberán adoptarse medidas para garantizar que se proporciona a los funcionarios de prisiones la formación adecuada en técnicas reconocidas de control y coerción (párrafo 50).
Condiciones de la detención
Recomendaciones
Que las autoridades españolas continúen esforzándose para proporcionar a los reclusos una serie de actividades con sentido (párrafo 53).
Que se hagan esfuerzos para evitar colocar a dos internos en celdas diseñadas para una persona. Esto es particularmente importante en la Prisión Madrid IV, dadas las medidas reducidas de las celdas. Además, en las celdas en las que haya más de un interno, la partición que divide el aseo deberá llegar hasta el techo (párrafo 54).
Peticiones de información
Comentarios de las autoridades españolas sobre los hechos constatados por delegación consistentes en que el régimen en los módulos para reclusos “conflictivos” y el ambiente en general en esos módulos era de decaimiento y que llevarlos a ese módulo era percibido como una medida de castigo (párrafo 52)
Sobre el funcionamiento de los “módulos de respeto”, teniendo en cuenta las observaciones del parágrafo 57 (párrafo 57).
Medios coercitivos
Recomendaciones
Que se recuerde al personal de las prisiones que no utilice las esposas para sujetar a los reclusos a la cama (párrafo 59);
Que las autoridades españolas adopten las medidas necesarias para revisar completamente la medida de la inmovilización, teniendo en cuenta las observaciones contenidas en los parágrafos 60 a 62 (párrafo 62).
Reclusos detenidos en módulos especiales
Recomendaciones
Que las celdas de los módulos especiales en la Prisión Madrid IV (Módulo 15) tengan un acceso mejor a la luz natural y dispongan de calefacción (párrafo 64);
Que las autoridades españolas aumenten sus esfuerzos para desarrollar un régimen consentido para los internos que se encuentren en módulos especiales (párrafo 65);
Que las autoridades españolas adopten las medidas necesarias para garantizar que los internos vulnerables que se encuentren en módulos especiales reciban la atención y el tratamiento adecuados y que los reclusos con trastornos mentales sean trasladados a una dependencia médica adecuada (párrafo 66).
Comentarios
Debido a sus limitadas dimensiones (6m²), las celdas de los módulos especiales de la Prisión Madrid IV (Módulo 15) no resultan muy adecuadas para períodos prolongados de detención sujeta a un régimen por el cual el interno puede ser encerrado en la celda durante 21 horas o más al día (párrafo 64).
Peticiones de información
Las razones por las cuales los dos internos de la Prisión Puerto III a los que se hace referencia en el parágrafo 65 hacían ejercicio al aire libre por separado y no se les permitía relacionarse con otros internos (párrafo 65).
Sobre la aplicación práctica en los módulos especiales de las nuevas medidas introducidas por las modificaciones más recientes al Reglamento Penitenciario (Real Decreto 419/2011, de 25 de marzo 2011) (párrafo 68).
Comentarios de las autoridades españolas sobre los hechos constatados por la delegación, en varios casos, de que trasladar a un interno a un módulo especial parecía estar en contradicción con la política declarada de trasladar a un interno a una celda especial únicamente debido a su comportamiento y, una vez en la misma, trabajar para integrar progresivamente a los internos en
cuestión en el régimen ordinario (párrafo 68).
Atención sanitaria
Recomendaciones
Que las autoridades españolas adopten las medidas necesarias para aumentar la presencia de un psiquiatra en las prisiones visitadas, en particular en la Prisión Puerto III (párrafo 70).
Comentarios
El Comité confía en que las nuevas instrucciones emitidas por la Secretaría General de
Instituciones Penitenciarias el 31 de mayo 2011 relativas al registro de lesiones será aplicada de manera eficaz (párrafo 71).
Peticiones de información
Los resultados de la investigación del Fiscal del Estado de Cádiz, así como las conclusiones del informe de la autopsia, en relación con un interno de la Prisión Puerto III que falleció el 25 de febrero de 2010 (párrafo 72).
Otras cuestiones
Recomendaciones
Que se adopten de inmediato las medidas necesarias para garantizar que ningún interno es mantenido continuamente en régimen de incomunicación como castigo durante más de 14 días. Si el interno ha sido sancionado a permanecer incomunicado por un plazo superior a 14 días en relación con dos o más delitos, deberá existir un intervalo de varios días en el estado de incomunicación durante 14 días (párrafo 75).
Que las autoridades españolas permitan por norma que todas las visitas tengan lugar a la vista de todos, y que las visitas en cabinas cerradas se limiten sólo a aquellos casos en los cuales esté justificado por razones de seguridad (párrafo 76);
Que las autoridades españolas garanticen que se anima a los jueces de instrucción a visitar todas las dependencias de la prisión cuando ejerzan sus funciones y entren en contacto tanto con los internos como con el personal de la prisión (párrafo 77).
Comentarios
El CPT considera que sería preferible reducir al máximo posible el período de incomunicación como castigo por una falta de disciplina determinada (párrafo 75).
Ciudadanos extranjeros detenidos de conformidad con la Ley de Extranjería
Observaciones preliminares
Recomendaciones
Que las autoridades españolas revisen las condiciones materiales y el régimen en los Centros de Aluche y Zona Franca y, en caso necesario, en otros Centros de Internamiento de Extranjeros (CIEs), para garantizar que proporcionan un entorno menos restrictivo (párrafo 80).
Comentarios
El CPT confía en que las observaciones formuladas en el informe de la visita serán tenidas en cuenta a la hora de finalizar las Normas sobre el Funcionamiento Interno de los CIEs (párrafo 78).
Peticiones de información
Una copia de las Normas sobre el Funcionamiento Interno de los CIEs una vez que estén aprobadas (párrafo 78).
Malos tratos
Recomendaciones
Que las autoridades españolas garanticen que se inicie una investigación pronta y eficaz cuando existan razones de peso para creer que pueden haber existido malos tratos por parte de la Policía (párrafo 82).
Que se recuerde a todos los oficiales de policía destinados en las Centros de Aluche y Zona Franca, así como a otros oficiales de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado a los que se haya podido llamar para intervenir en dichos centros, que cualquier forma de maltrato a los detenidos, ya sea físico o verbal, es inadmisible y será objeto de sanciones severas (párrafo 82).
Que con el fin de luchar contra el maltrato, las autoridades españolas adopten las medidas necesarias para garantizar que la práctica en todos los CIEs está de acuerdo con el requisito establecido en el párrafo 83 (párrafo 83).
Que las autoridades españolas acaben con la práctica de llamar a los detenidos por su número de detención; el personal de los CIEs debería dirigirse a los internos por sus nombres (párrafo 84).
Que las autoridades españolas adopten las medidas necesarias para garantizar que el personal de escolta recibe la formación adecuada y que las operaciones de deportación son cuidadosamente documentadas. Además, los ciudadanos que hayan sido objeto de una operación de deportación abortada deberían ser sometidos a un examen médico tan pronto como regresen a la situación de detención (párrafo 85).
Peticiones de información
Las razones por las cuales no se ha llevado a cabo una investigación eficaz sobre los acontecimientos del 22 de mayo de 2011 en el Centro de Aluche (párrafo 82).
El resultado de las investigación sobre el caso de un ciudadano boliviano que alegó haber recibido malos tratos por parte de oficiales de policía durante su deportación el 22 de junio de 2011 a Santa Cruz (párrafo 85).
Condiciones de la detención
Recomendaciones
Que se reduzcan los índices de ocupación permitida en las celdas del Centro de Aluche para garantizar un mínimo de 4m² de espacio habitable por detenido. Además, todas las celdas deberían estar equipadas con una mesa y algunas sillas, así como con un lavabo (párrafo 86).
Que las autoridades españolas:
- revisen la provisión de comida en los centros de Aluche y Zona Franca de modo que se adapte a las diferencias culturales de la población interna;
- que garanticen que los detenidos disponen de productos suficientes para mantener su higiene personal así como la de las celdas en las que se encuentran detenidos;
- que garanticen que los detenidos tienen acceso inmediato a un aseo en todo momento, incluso por la noche (párrafo 88)
Que las autoridades españolas introduzcan una serie de actividades con sentido para las personas detenidas en centros para ciudadanos extranjeros. Cuanto más largo sea el período de detención, tanto más amplio debería ser el abanico de actividades que se les ofrecen (párrafo 89).
Comentarios
Se invita a las autoridades españolas a equipar las celdas del centro de Zona Franca con una mesa y algunas sillas (párrafo 87).
Atención sanitaria
Recomendaciones
Que se aumente la presencia de personal de enfermería durante el día en el centro de Aluche, y que se vigile el nivel de los recursos sanitarios en el centro de Zona Franca teniendo en cuenta el número de población reclusa (párrafo 90).
Que se adopten medidas en ambos centros para garantizar que se proporciona a los detenidos acceso a un odontólogo y a un ginecólogo si lo necesitan (párrafo 90).
Que todos los reconocimientos médicos se realicen fuera de la vista judicial del caso y, salvo que el médico en cuestión solicite lo contrario en un caso en particular, fuera de la vista de personal que no sea sanitario (párrafo 91).
Que se adopten medidas para proporcionar asistencia psicológica y psiquiátrica a la población interna en los CIEs (párrafo 92).
Petición de información
Comentarios de las autoridades españolas sobre las alegaciones recibidas del uso depresión al personal médico por parte de oficiales de la policía para que no proporcionen el tratamiento adecuado a las personas detenidas (párrafo 91).
Otras cuestiones
Recomendaciones
Que las autoridades españolas adopten las medidas necesarias para garantizar que se cumplen los requisitos para el personal que trabaja en los CIE’s, conforme aparecen descritos en el párrafo 93 (párrafo 93).
Que las autoridades españolas revisen su enfoque de las disposiciones para las visitas en los CIEs; en particular, las salas de visitas deberían ser remodeladas para permitir a los detenidos reunirse abiertamente con los familiares y amigos que los visitan, y el entorno debería estar adecuado para los niños (incluida una zona de juego para niños). Además, el tiempo de visita debería aumentarse a una hora a la semana como mínimo (párrafo 94).
Deberían adoptarse las medidas necesarias para establecer un sistema adecuado de registro de todos los incidentes en los que se recurra al uso de la fuerza y a la incomunicación provisional, teniendo en cuenta las observaciones formuladas en el párrafo 95 (párrafo 95).
Deberían aplicarse las mismas salvaguardias en los CIEs que en los centros penitenciarios cuando se recurra a medios de coerción en los CIEs (párrafo 96).
Que las autoridades españolas mejoren el sistema interno de quejas en todos los CIEs, garantizando que se mantiene un registro adecuado de todas y cada una de las quejas y que los detenidos reciben, en un plazo razonable, una respuesta razonada a sus quejas (párrafo 97).
Peticiones de información
Una copia de la legislación sobre inspecciones, una vez que haya sido aprobada (párrafo 98).
Organismos encargados de velar por el cumplimiento del orden en Cataluña
Malos tratos e investigaciones eficaces
Recomendaciones
Que las autoridades catalanas garanticen que les llega a todos los funcionarios que velan por el cumplimiento del orden a todos los niveles un mensaje de tolerancia cero respecto a los malos tratos a las personas detenidas (párrafo 102).
Que se adoptan medidas para garantizar que todos los oficiales de los Mossos d’Esquadra llevan visible en todo momento algún tipo de medio de identidad cuando estén de servicio (párrafo 106).
Comentarios
El enfoque adoptado por la Oficina de Asuntos Internos de los Mossos d’Esquadra al realizar la investigación en el caso examinado por la delegación no cumplía los criterios de una investigación eficaz (párrafo 103).
Como mínimo, aquellos oficiales que estén siendo investigados por un acto de malos tratos denunciados deberían, mientras se investiga el caso, desempeñar funciones que no supongan un contacto directo con el público o con personas detenidas (párrafo 104).
Peticiones de información
El resultado de los casos criminales en curso relativos a los oficiales de los Mossos d’Esquadra a los que se hace referencia en el párrafo 103 (párrafo 104).
El contenido y el estado actual del Código de Ética de los Mossos d’Esquadra (párrafo 105).
El resultado de la investigación interna realizada por el Departamento del Interior de la Generalidad de Cataluña relativa a la operación del 27 de mayo de 2011 en la Plaza de Cataluña y si se han adoptado medidas para aplicar las recomendaciones hechas por el Defensor del Pueblo (párrafo 106).
Los comentarios de las autoridades catalanas sobre las observaciones del párrafo 107 relativas al uso de armas de proyectiles y si se lleva a cabo una valoración posterior al incidente cada vez que se sacan y emplean estas armas (párrafo 107).
Salvaguardias contra los malos tratos
Recomendaciones
Que se adopten las medidas necesarias para garantizar que todas las personas que ejerzan el derecho a la notificación de su custodia sean informadas a continuación de si ha sido posible comunicarse con un familiar cercano con una tercera persona de su elección (párrafo 109).
Que las autoridades catalanas adopten las medidas necesarias para garantizar que las peticiones de las personas detenidas detener acceso a un abogado son atendidas sin dilación en todos los casos y que todas las personas en cuestión disfrutan del derecho a consultar en privado con su abogado (párrafo 110).
Que se adopten medidas para mejorar el acceso de las personas que se encuentran bajo custodia policial a un médico, teniendo en cuenta las observaciones del párrafo 111 (párrafo 111).
Que se adopten medidas para garantizar que todos los reconocimientos médicos se realizan fuera de la vista judicial y, salvo que el médico en cuestión solicite expresamente lo contrario, fuera de la vista de los funcionarios de la policía (párrafo 112).
Que se adopten medidas para garantizar que se facilita a las personas detenidas una copia de la hoja informativa en un idioma que puedan comprender (párrafo 113).
Peticiones de información
Confirmación de que las personas privadas de su libertad por la policía tienen, en la práctica, el derecho de acceso a un abogado de su elección; si un persona detenida solicita el acceso a un abogado determinado, se debería contactar con el Colegio de Abogados sólo en el caso de que no fuera posible ponerse en contacto con dicho abogado (párrafo 110).
Condiciones de la detención
Recomendaciones
Que las autoridades catalanas adopten las medidas necesarias para remediar las deficiencias observadas en las dependencias de los Mossos d’Esquadra, descritas en los párrafos 114 a 116 (párrafos 116);
Que las autoridades catalanas establezcan estándares para las dependencias de la policía para las detenciones, teniendo en cuenta los criterios del Comité; en particular, las áreas de detención en las comisarías de policía modernas deberían tener luz natural y una ventilación adecuada, y estar equipadas con un patio de ejercicio (párrafo 116).
Establecimientos penitenciarios en Cataluña
Observaciones preliminares
Comentarios
El CPT anima a las autoridades catalanas a adoptar un enfoque multidisciplinar para acabar con la superpoblación en las prisiones (párrafo 117).
Peticiones de información
Información actualizada sobre las medidas adoptadas para acabar con la superpoblación en las prisiones (párrafo 117).
Malos tratos
Recomendaciones
Que las autoridades catalanas transmitan un mensaje claro a todos los oficiales de custodia de que cualquier forma de maltrato, incluido el abuso verbal, no es admisible y será objeto de severas sanciones. Más concretamente, los funcionarios de prisiones deberían ser plenamente conscientes de que no debería utilizarse más fuerza de la estrictamente necesaria para controlar a reclusos violentos o reincidentes y de que una vez que los reclusos estén bajo control no habrá justificación alguna para golpearlos. En este contexto, las autoridades deberían garantizar que se proporciona a todos los funcionarios de prisiones formación en técnicas reconocidas de control y coerción (párrafo 122).
Que se adopten las medidas necesarias para garantizar que todos los reconocimientos médicos se desarrollan de conformidad con los requisitos que aconseja el Comité (párrafo 123).
Peticiones de información
El resultado de la investigación del caso de malos tratos alegados por un interno en el módulo de régimen especial (DERT) en la Prisión de Lledoners (párrafo 121).
Medios coercitivos
Recomendaciones
Que las autoridades catalanas adopten las medidas necesarias para garantizar que todos los principios y salvaguardias mínimas establecidos en el párrafo 128 se aplican en todos los establecimientos penitenciarios que recurren al castigo (párrafo 128).
Que se acabe con la práctica actual de administrar medicación a la fuerza a los reclusos sometidos a castigo. Sólo en aquellos casos extremadamente raros en los cuales esté seriamente comprometida la salud del prisionero en cuestión debería administrarse medicación en contra de la voluntad de la persona y, en esos casos, la medida deberá formar parte de una política de coerción amplia, cuidadosamente desarrollada, que incorpore las salvaguardias necesarias. El recluso deberá, en todos los casos, ser informado del propósito y los efectos de la medicación (párrafo 129).
Reclusos sujetos a regímenes especiales
Recomendaciones
Que las autoridades hagan todos los esfuerzos posibles para desarrollar las actividades y apoyo que se ofrecen a los reclusos de primer grado que se encuentran en módulos especiales, en particular los de las prisiones Brians 1 y Modelo, en vista de las observaciones contenidas en el párrafo 134. Si fuera necesario, se enmendarán la normativa en materia penitenciaria con el fin de hacer esto posible (párrafo 134).
Comentarios
Las celdas del módulo especial en el Centro Penitenciario La Modelo estaban en un estado ruinoso y sucias (párrafo 131).
Deberían adoptarse medidas para equipar los patios exteriores de ejercicio en los módulos especiales con una cubierta que los proteja del mal tiempo (párrafo 131).
Debería mejorarse el proceso de entrevistas con los reclusos en todos los módulos de régimen especial (párrafo 135).
Condiciones de la detención
Recomendaciones
Que las autoridades catalanas tomen las medidas necesarias para mejorar radicalmente las condiciones de la detención en la Cárcel La Modelo; la primera medida debe ser la reducción del nivel de hacinamiento (párrafo 136).
Que las autoridades catalanas continúen haciendo esfuerzos para ofrecer actividades con sentido a todos los reclusos. En particular, deberían hacerse mayores esfuerzos en la Modelo para proporcionar a los internos un régimen con sentido (párrafo 137).
Cuestiones relativas al personal
Recomendaciones
Que las autoridades presten más atención a la mejora de las habilidades de comunicación interpersonal de todos los funcionarios de prisiones, a la vista de las observaciones contenidas en el párrafo 138 (párrafo 138).
Comentarios
En la Prisión de Lledoners, la proporción personal-internos que existe en algunos módulos no ayudaba al fomento de un entorno seguro (párrafo 138).
Atención sanitaria
Recomendaciones
Deberían adoptarse medidas para garantizar que cualquier señal de violencia observada cuando se realiza el reconocimiento de un interno al entrar en prisión es debidamente registrada, junto con cualquier declaración relevante por parte del interno y la valoración del médico (concretamente, lo que se refiere al grado de coherencia entre cualquier alegación formulada y las lesiones observadas); esta información debería estar a disposición del recluso y de su abogado. Debería seguirse este mismo enfoque cuando un prisionero sea sometido a un reconocimiento médico después de un episodio violento en la prisión (párrafo 141).
Cuando se registren lesiones que sean coherentes con las alegaciones de malos tratos hechas por el recluso en cuestión (o cuando incluso sin que exista alegación alguna, sean una señal clara de malos tratos), deberían rellenarse sistemáticamente los formularios relevantes y hacérselos llegar
al juez de instrucción (párrafo 141);
Que se anoten claramente en el historial médico de los internos de las prisiones Brians 1, Lledoners y Modelo las razones por las cuales se les ha prescrito una medicación con psicotrópicos (párrafo 142).
Otras cuestiones
Recomendaciones
Que se revise el funcionamiento del sistema disciplinario para garantizar que, en la práctica, los reclusos disfrutan, entre otros, de los siguientes derechos:
- disponer del tiempo y de la información necesaria para preparar su defensa;
- comparecer en persona ante la autoridad encargada de tomar las decisiones (por ejemplo, la Comisión Disciplinaria);
- llamar a testigos de parte de la defensa y realizar un examen cruzado de las pruebas presentadas en su contra;
- solicitar una reducción de la pena en los casos en los que sea hallado culpable por la Comisión Disciplinaria (párrafo 145);
Que las autoridades catalanas adopten las medidas necesarias para garantizar que el aislamiento disciplinario temporal está de acuerdo con los preceptos establecidos en el párrafo 146 (párrafo 146).
Que se reduzcan radicalmente los plazos para el cumplimiento de las sanciones disciplinarias, con la presunción para todas las sanciones disciplinarias de que se cumplan inmediatamente después de que adquieran firmeza administrativa; será necesario modificar los plazos actuales establecidos en el artículo 258 del Reglamento Penitenciario español (párrafo 147).
Deberán adoptarse de inmediato medidas para garantizar que ningún prisionero es mantenido en régimen de incomunicación de un modo continuado como castigo por un plazo superior a 14 días. Si el prisionero hubiera sido sancionado con el régimen de incomunicación por un total de más de 14 días en relación con dos o más delitos, debería existir un intervalo de varios días en el régimen de incomunicación por un plazo de 14 días (párrafo 149).
Que las autoridades catalanas introduzcan un sistema interno adecuado de quejas para complementar el enfoque existente para las quejas externas, teniendo en cuenta las observaciones recogidas en el párrafo 151 (párrafo 151).
Que se adopten las medidas necesarias para mejorar la capacidad de los jueces de instrucción para salvaguardar eficazmente los derechos de los reclusos (párrafo 152).
Que las autoridades catalanas mejoren el apoyo proporcionado a los ciudadanos extranjeros que entren en el sistema catalán de prisiones, a la vista de las observaciones recogidas en el párrafo 154 (párrafo 154).
Comentarios
No deberían tomarse represalias contra los reclusos que interpongan un recurso contra una sanción disciplinaria (párrafo 145).
La administración de la prisión tiene el deber de investigar adecuadamente todos los incidentes que puedan tener como consecuencia sanciones disciplinarias (párrafo 145).
El CPT considera que sería preferible reducir al máximo posible el periodo de incomunicación como castigo por una falta disciplinaria determinada (párrafo 149).
El CPT confía en que las autoridades catalanas garanticen que el Defensor del Pueblo cuenta con los recursos necesarios para desempeñar la misión de visitar las prisiones (párrafo 153).
Peticiones de información
Las acciones emprendidas para evitar que se repitan casos de mal funcionamiento del sistema disciplinario como el referido en el párrafo 144 (párrafo 145).
Centro Educativo L ́Alzina en Cataluña
Malos tratos
Recomendaciones
Que las autoridades catalanas garanticen que las investigaciones de alegaciones de malos tratos cumplen los criterios de una investigación eficaz (párrafo 157).
Que las autoridades catalanas transmitan un mensaje claro a los guardias de seguridad del Centro Educativo L ́Alzina de que cualquier forma de maltrato, incluido el abuso verbal, es inadmisible y será objeto de severas sanciones (párrafo 157).
Condiciones de la detención
Comentarios
La ventilación en la unidad de Anoia era insuficiente y el aire húmedo (párrafo 158).
Atención sanitaria
Recomendaciones
Deben aumentarse las horas de presencia de un odontólogo en el centro para garantizar que todos los internos que necesiten un tratamiento dental reciben la atención necesaria a su debido tiempo (párrafo 160).
Personal
Recomendaciones
Deberían adoptarse medidas para garantizar que todos los guardias de seguridad son cuidadosamente seleccionados y adecuadamente formados para trabajar con jóvenes (párrafo 161).
Disciplina y uso de medios coercitivos
Recomendaciones
Que las autoridades catalanas revisen la aplicación de procedimientos disciplinarios en el Centro Educativo L ́Alzina y se tomen las medidas necesarias para garantizar que no se impone ninguna sanción disciplinaria sin las pruebas adecuadas (párrafo 163).
Que se tomen de inmediato medidas para garantizar que ningún menor es mantenido de modo continuado en régimen de incomunicación como castigo por un plazo superior a 7 días. Si el menor hubiera sido sancionado a un régimen de incomunicación por un plazo superior a los 7 días en relación con uno o más delitos, debería existir un intervalo de varios días en el régimen de incomuni cación por un plazo de 7 días (párrafo 164).
Que las autoridades catalanas acaben con el uso de la sujeción como medio coercitivo en los centros educativos. Deberían introducirse técnicas alternativas de control y coerción que no causen dolor, teniendo en cuenta las observaciones recogidas en el párrafo 164 (párrafo 164).
Comentarios
El CPT considera que sería preferible reducir al mínimo posible el plazo de incomunicación que se pueda imponer a un menor como castigo por una falta disciplinaria determinada (párrafo 163).
Peticiones de información
El resultado del recurso presentado por el menor en el caso referido en el párrafo 162 (párrafo 162).
Otras cuestiones
Peticiones de información
Los comentarios de las autoridades sobre la falta de confianza de los menores en el sistema de quejas (párrafo 166).
28.04.2013 ·
Por Intermón Oxfam
- De seguir por la senda de la austeridad y los recortes, España llegaría a los 18 millones de personas en situación de pobreza en 2022.
- Nos situaríamos en un 40% de pobreza en diez años, es decir, 2 de cada 5 españoles serían pobres, y el 20% de personas más ricas en España ingresarían 15 veces más que el 20% más pobre.
Son sólo algunas de las conclusiones del informe de Intermón Oxfam “Crisis, desigualdad y pobreza”, que cuenta con la colaboración de especialistas y representantes de organizaciones como Médicos del Mundo, UNICEF, Cáritas o la red de organizaciones de acción social de la Compañía de Jesús. Las convulsiones generadas por la situación económica y social nos están llevando a cambios estructurales que culminarán con la redefinición de un nuevo “contrato social” entre los poderes y la ciudadanía.
Después de décadas de denunciar la desprotección de las poblaciones pobres ante la imposición de la austeridad y el ajuste, con consecuencias terribles, vemos en España una situación idéntica. La crisis de la deuda, las políticas de austeridad y el control férreo del déficit no han conseguido nunca la recuperación de la economía o el retorno a una senda de bienestar. Se deterioran la educación y la salud y se pone en cuestión su condición de universalidad y gratuidad. Intermón Oxfam defiende una salud y una educación accesible para todas las personas y que, por tanto, debe ser pública, universal y gratuita. Algo que defendemos en Bolivia, en Guatemala, en Burkina Faso o en Etiopía. Hoy debemos defenderlo también en España.
Recomendaciones para un cambio de rumbo:


- aumentar la recaudación y la justicia fiscal, luchando contra los paraísos fiscales, estableciendo medidas fiscales progresivas, e imponiendo una tasa a las transacciones financieras que destine sus recursos a la lucha contra la pobreza doméstica e internacional.
- blindar las políticas sociales y la cooperación para el desarrollo ante los constantes ajustes fiscales que se realizan.
- adoptar medidas de mejora y regeneración democrática impulsando la transparencia –con una ley de transparencia homologable a las del entorno europeo- la participación de la ciudadanía en el diseño de las políticas y combatiendo males como la corrupción o la impunidad ante hechos que afecten directamente a los derechos sociales de la población española.
Así lo denunciamos en un acto público donde el director general de Intermón Oxfam, José María Vera, junto con representantes de Pueblos Unidos y Cáritas, exponen en una mesa redonda moderada por la periodista Alicia García Montano, el papel de las organizaciones ante este contexto, en el que se requiere una reacción contundente en defensa de la justicia social. Más información de la Mesa redonda en Madrid: “Crisis, desigualdad y pobreza”.
26.04.2013 ·
Informe Oxfam 170

Una mujer que perdió parte de sus tierras a manos de una gran empresa muestra a los investigadores de Oxfam algunos de los vegetales que cultiva en el terreno que le quedó para suplir las necesidades de su familia. (Oxfam/Marc Wegerif)
La nueva oleada de inversiones empresariales en tierras parece tener como objetivo la expansión e intensificación de un modelo de cultivo con poca visión de futuro, el cual, hasta la fecha, ha marginado las voces y los intereses de las mujeres. Al igual que ocurre con la pita, el tabaco y el té en el pasado, los actuales inversores privados en cultivos de soja, jatrofa y eucalipto parecen descartar la producción de alimentos a pequeña escala por parte de las mujeres, al considerarla sin importancia e irrelevante. No podrían estar más equivocados.
La producción de alimentos a pequeña escala y las mujeres que participan en ella son el pilar de los medios de vida rurales. Las mujeres agricultoras, como las que han perdido sus tierras según se pudo comprobar con la investigación llevada a cabo para este documento, producen más de la mitad de todos los alimentos cultivados en el mundo. Aproximadamente 1.600 millones de mujeres dependen de la agricultura para sus medios de vida, pero muchas están actualmente en riesgo por el enorme incremento de las inversiones agrícolas a gran escala por parte de empresas, que amenazan el suministro de alimentos de las personas que viven en la pobreza.
Pocos gobiernos parecen estar considerando el tipo de inversiones que pueden suplir las verdaderas necesidades de las mujeres productoras de alimentos y sus comunidades; es decir, la clase de inversiones que podrían crear una economía rural dinámica y asegurar la sostenibilidad ecológica de las prácticas de cultivo para las generaciones futuras. Si los gobiernos quieren transformar verdaderamente las economías rurales de sus países, las inversiones que incentiven y aprueben deberían permitir que los agricultores puedan buscar sus propias soluciones para el desarrollo rural.
Se están arrebatando los recursos a las mujeres
Ahora no tengo tierra y tengo que hacer pequeños trabajos como lavar ropa para otras personas, como profesores, o trabajar en [otra] granja, para poder conseguir algo de comida. Hoy he trabajado en la granja de la empresa y me dieron harina de maíz suficiente solo para dos ollas de [atole]. Leer más
26.04.2013 ·
- Se requieren acciones urgentes para impedir el uso de armas completamente autónomas.
- “Los robots de combate supondrían dar un paso que transgrede los límites morales y legales”, indicó Steve Goose, director de la División de Armas de Human Rights Watch.
La sociedad civil encabezará una iniciativa para que los países prohíban las armas completamente autónomas, señaló hoy Human Rights Watch durante el lanzamiento de la Campaña contra los Robots de Combate, de alcance global. Estas potenciales armas del futuro, en ocasiones llamadas “robots de combate”, están equipadas para seleccionar y atacar objetivos sin ningún tipo de intervención humana.
“No debe permitirse la fabricación de robots armados con capacidad letal que puedan identificar y matar personas sin ninguna intervención humana”, indicó Steve Goose, director de la División de Armas de Human Rights Watch. “Es indispensable que un humano esté siempre ‘al tanto’ cuando se tomen decisiones en el campo de batalla. Los robots de combate supondrían dar un paso que transgrede los límites morales y legales, y deberían ser rechazados como una posibilidad irreconciliable con la conciencia pública”.
Human Rights Watch ha sido el coordinador inicial de la Campaña contra los Robots de Combate (Campaign to Stop Killer Robots), una nueva coalición internacional integrada por organizaciones no gubernamentales que exige la prohibición absoluta y preventiva de las armas completamente autónomas. Esta prohibición debería acordarse a través de un tratado internacional, así como de leyes nacionales y otras medidas.
Durante la última década, el uso progresivo de vehículos armados no tripulados o teledirigidos (drones) ha modificado radicalmente los métodos de combate, y ha generado nuevos desafíos humanitarios y jurídicos. En la actualidad, los vertiginosos cambios tecnológicos han permitido que Estados Unidos y otros países cuyas fuerzas militares cuentan con equipamiento de última generación, entre ellos China, Israel, Rusia y el Reino Unido, implementen sistemas que podrían dotar de mayor autonomía a la maquinaria utilizada en combates. Si uno o más países deciden utilizar armas completamente autónomas, otros podrán sentirse obligados a cesar su política de moderación y dar comienzo así a una carrera armamentista para la incorporación de robots de combate.
“Numerosas fuerzas militares trabajan actualmente para incrementar aún más la autonomía de su armamento, y es necesario actuar ahora para trazar un límite claro respecto de las armas completamente autónomas”, observó Goose. “Estas armas llevan demasiado lejos los adelantos tecnológicos, por lo que se requiere en forma urgente adoptar una prohibición, antes de que la inversión realizada, los avances tecnológicos y las nuevas doctrinas militares hagan que sea imposible poner freno a esta tendencia”.
El relator especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, el Profesor Christof Heyns, presentará su informe sobre robots con capacidad letal autónoma durante la segunda sesión del Consejo de Derechos Humanos, que comenzará en Ginebra el 27 de mayo de 2013. Se prevé que el informe presentará recomendaciones a los gobiernos para que adopten medidas vinculadas con las armas completamente autónomas. Leer más
25.04.2013 ·
Campaña de desobediencia al Real Decreto Ley 16/2012
Hace un año, el 24 de abril de 2012, se publicaba en el BOE, después de su aprobación en las Cortes el anterior 20 de abril, el Real Decreto Ley 16/2012 de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones.
Desde el colectivo Yo Sí Sanidad Universal exigimos la derogación del RDL 16/2012 de inmediato y comunicamos:
- Que hacemos entrega en el registro del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, de una carta a la atención de la Sra. Ana Mato, titular de dicho ministerio, exigiendo la derogación del RDL 16/2012.
- Que denunciamos ante los diputados y diputadas y los medios de comunicación en el Congreso la injusticia que supone el RDL 16/2012 y que rechazamos convivir con todas las consecuencias del mismo, anteriormente citadas.
- Que hemos realizado una pieza audiovisual que evidencia las nefastas consecuencias del RDL 16/2012 y hace un llamamiento a la desobediencia civil para garantizar la igualdad de derechos sociales para toda la población.
Consideramos imprescindible reivindicar su derogación por los siguientes motivos:
- Que el RDL 16/2012 supone un cambio de modelo sanitario al completo y no un paquete de medidas de ahorro. El modelo pasa de ser universal a fraccionado, excluyendo a parte de la población del acceso al mismo, atacando directamente el derecho básico a la salud protegido por la Constitución Española y estableciendo un sistema sanitario en el que dejamos de ser pacientes para ser personas aseguradas.
- Que las consecuencias de la aplicación del RDL 16/2012 están teniendo un impacto en la salud pública dramático, algo que hemos registrado a través de los casos con los que hemos tenido contacto directo e indirecto.
- Que el RDL 16/2012 tiene un efecto disuasorio sobre el uso del sistema de salud, al incorporar los cobros en el mismo y ello contribuye de nuevo a la construcción de una sanidad fraccionada y no universal que afecta a toda la población.
- Que en nuestra sociedad se está desarrollando un modelo de apartheid sanitario que consideramos profundamente injusto y que la ciudadanía rechaza unos términos de convivencia en el que unas vidas valen más que otras.
- Que este año de injusticia en el acceso a la sanidad se ha visto acompañado de un ataque frontal a la sanidad pública y universal a través de planes de privatización que dejan en manos de corporaciones privadas la gestión de la misma y cuya lógica es la generación de beneficios en primer término, y no la garantía de una atención de calidad y centrada en la persona enferma, como hasta ahora.
- Que todo ello se ha acompañado de un discurso político basado en la escasez y la falta de eficiencia totalmente falso en todos sus elementos. El sistema universal y público que están tratando de destruir era de los más eficientes a nivel mundial en lo referente a la relación entre atención integral y medios económicos dedicados a ella, en oposición al modelo privado, que genera un nivel de gastos mucho mayor.
Carta a la ministra Ana Mato
Sra. Ana Mato Adrover,
Ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Paseo del Prado 18
28014 Madrid
Madrid, 24 de abril de 2013
Señora Ministra,
El día de hoy se cumple un año de la publicación en el Boletín Oficial del Estado del Real Decreto Ley 16/2012, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones. Entendemos que tras un año de su publicación son tantas las razones que avalan la inutilidad, la inmoralidad y la injusticia de este RDL, que la única solución posible es la rectificación, y la consiguiente derogación del mismo.
El pomposo nombre que encabeza este RDL no logra esconder lo que en realidad supone: un cambio del modelo sanitario, que elimina la protección de la atención universal, vinculando el derecho a la asistencia sanitaria al aseguramiento. Se trata de una decisión sin precedentes, que nos hace retroceder como sociedad, y que no “sostiene”, ni “mejora”, ni da “seguridad” a las prestaciones. Resulta tremendamente injusto supeditar el derecho a la salud, cuya atención se financia a través de los impuestos, con el hecho de estar o no asegurado, circunstancia ésta vinculada a otras prestaciones sociales que en nada tienen que ver con la asistencia sanitaria.
El Gobierno del que forma parte eligió para su aprobación la vía del Real Decreto Ley, un instrumento reservado constitucionalmente a las situaciones de emergencia y a la adopción de medidas de carácter provisional; y el RDL 16/2012 no reúne ninguna de estas condiciones. Además, el artículo 86.1 de la Constitución española (CE) establece que las medidas que se adopten a través de RDL “no podrán afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I”. Resulta imposible sostener que el RDL se ajusta a la Constitución, pues es evidente que afecta al derecho que el Título I, artículo 43, reconoce: “el derecho a la protección de la salud” y “la obligación de los poderes públicos de organizar y tutelas la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios”.
Su Gobierno ha tratado de justificar la aprobación de este inmoral RDL con el falaz argumento de la necesidad de ahorrar. Es evidente que lo que ustedes llaman ahorro no lo tal, sino, en realidad, una disminución de la inversión en la atención a la salud de las ciudadanas. Con el RDL se opta por dejar de distribuir parte de los recursos con criterios de equidad, haciendo recaer el esfuerzo económico en las personas más vulnerables (las enfermas, los ancianos, colectivos en riesgo de exclusión). Esta decisión resulta aún más inmoral si la comparamos con la ingente cantidad de recursos económicos que su gobierno está invirtiendo en las entidades financieras, que se encuentran entre los principales responsables de la crisis económica.
A pesar de que múltiples entidades sociales y sociedades científicas (semFYC, SEMG, SESPAS, SEMI, SEISIDA, SEMC…) se han pronunciado sobre las peligrosas consecuencias para las personas y para la salud pública de su RDL, su Gobierno, y en especial el Ministerio que usted dirige, han hecho caso omiso de las advertencias, lo que constituye una clara dejación de sus funciones en la protección de la salud de las ciudadanas. De forma sorprendente y gratuita, usted ha declarado que cuenta con el respaldo mayoritario de los profesionales, cosa que en ningún caso se ha producido. Puede usted consultar las hemerotecas (ver reciente encuesta del Diario Médico), repasar los pronunciamientos de colegios profesionales o sociedades científicas, consultar los registros de objetores de conciencia al RDL, o si lo desea, puede encargar a su Ministerio que realice su propia encuesta, eso sí de forma trasparente, y asumiendo su resultado como vinculante.
La propia oficina del Defensor del Pueblo ha manifestado su preocupación por las situaciones de exclusión que este RDL ha provocado, y le ha instado a adoptar lasmedidas necesarias para garantizar el derecho a la salud, argumentando que
“determinados derechos, como el de la protección a la salud en todas sus dimensiones, deberían pertenecer a la persona, con independencia de su situación administrativa”, y que ”reconocer la atención sanitaria a los mencionados colectivos tendría consecuencias relevantes: en términos de salud pública, porque se conseguirían más garantías de protección para el resto de la sociedad”
Cada vez son más los informes que se han hecho eco de las consecuencias que su RDL está originando (YOSI Sanidad Universal, ODUSALUD, Foro para la Integración Social de los Inmigrantes, Médicos del Mundo..): personas con enfermedades graves (incluso cáncer) sin acceso a la atención, ciudadanas que son incapaces de asumir el coste de sus tratamientos, mayores de 26 años que tienen que obtener su derecho a través del INSS y a quienes se les niega la Tarjeta Sanitaria Europea, colectivos sin acceso a la prevención de la salud o a la planificación familiar (en contra de todas las recomendaciones de la OMS), personas a las que se factura la consulta de seguimiento tras un accidente atendido en urgencias, o a las que se exige tarjeta sanitaria para acceder a la atención o a los medicamentos, a pesar de que ustedes han retirado la tarjeta a personas que conservan el derecho a ser atendidos y tratados en varios
supuestos.
Junto a esto, la imprecisión e inconsistencia del RDL, la política de comunicación de su Ministerio, y la discrecionalidad con la que se está aplicando el RDL en las diferentes comunidades autónomas, está agravando las consecuencias, generando situaciones de desinformación y desatención incluso en aquellos casos en los que las personas enfermas conservan el derecho a la atención: enfermos que no acuden a los servicios sanitarios por desconocer su derecho a la atención urgente o en determinadas situaciones (menores de edad, embarazadas, patologías diagnosticadas antes del 31 de agosto), hospitales que facturan sistemáticamente y en contra del propio RDL la atención de urgencias, niños a quienes no se les da el alta y atiende en las mismas condiciones por el hecho de no tener permiso de residencia, mayores de 26 años que contratan seguros privados tras recibir comunicaciones de su pérdida de derecho a la atención,…
A pesar de tener conocimiento de todas estas situaciones, y de los recursos de inconstitucionalidad presentados hasta la fecha, todos ellos admitidos a trámite por el Tribunal Constitucional, su Ministerio ha permanecido pasivo, abandonando a su suerte a las ciudadanas, y permitiendo que se hayan hecho más profundas las diferencias en el acceso a los servicios sanitarios, tanto entre las personas en función de su situación administrativa, como entre las diferentes comunidades autónomas.
Tal vez no le parezcan razones suficientes, o considere “casos aislados” a las personas que sufren las consecuencias de este RDL. Nosotros sabemos que no hay una sola razón (ni económica, ni política) que le legitime a usted y al Gobierno al que pertenece para legislar en contra de la salud de las personas y en contra de un derecho fundamental como es el derecho a la salud. Por eso le reiteramos la necesidad que derogue de forma inmediata el RDL 16/2012.
Atentamente,
YOSI Sanidad Universal
Por una Sanidad Pública y Universal
Yo Sí Sanidad Universal
24.04.2013 ·
- Se cumple un año de la publicación del Real Decreto Ley 16/2012, que supone la división de las personas que residen en el Estado español había que dividirlas entre las que merecen atención sanitaria sin que ello les suponga un coste adicional al que ya pagan con sus impuestos y las que no.
- El Real Decreto Ley supone medidas tales como el aumento del copago o la desfinanciación de fármacos.
- Yo Sí Sanidad Universal nace como un colectivo cuyo objetivo es el de poner fin a la exclusión sanitaria y restablecer la universalidad de la atención.
Un año de exclusión sanitaria. Un año de desobediencia. Yo Si Sanidad Universal from Yo Sí Sanidad Universal on Vimeo.
El 24 de abril de 2012 salió publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto Ley 16/2012 de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y la seguridad de sus prestaciones. Se cumple pues un año desde que el Gobierno decidió que a las personas que residen en el Estado español había que dividirlas entre las que merecen atención sanitaria sin que ello les suponga un coste adicional al que ya pagan con sus impuestos y las que no.
Los primeros meses tras la aprobación del RDL dejaron patente una improvisación absoluta, además de una sarta de mentiras y de intentos de manipulación que han sido reforzados a lo largo de este último año.
En cuanto a la improvisación, solo es preciso atender a la corrección de errores que introdujo el Gobierno tres semanas después de la publicación del decreto, dada la emergencia de una cierta presión social al comprobar que la reforma sanitaria iba a afectar también a las personas autóctonas, ya que las mayores de 26 años que no hubieran cotizado a la Seguridad Social quedarían fuera del sistema.
El Gobierno se vio obligado a reaccionar e introducir un nuevo elemento para que la gente aceptara la exclusión, estableciendo un límite de ingresos de 100.000 euros, de modo que pareciera que sólo la población rica y extranjera iban a ser objeto de esta medida carente de toda lógica y humanidad. Leer más
23.04.2013 ·
Abogado especializado Derecho de Extranjería
En los últimos días se viene hablando de las modificaciones que en el seno de la Unión Europea se llevarán a cabo en materia de asilo. Uno de los aspectos más controvertidos es la posibilidad de que Europol y los cuerpos de seguridad de los distintos Estados miembros puedan tener acceso al sistema EURODAC, donde constan las huellas dactilares de solicitantes de asilo y otros extranjeros en situación adminitrativa irregular, con el fin de realizar comprobaciones de prevención, detección e investigación de delitos de terrorismo y otros delitos graves.
Ante esta nueva propuesta que se encuentran debatiendo actualmente, surgen ciertas dudas, jurídicas y éticas, sobre la legitimidad de esta medida: ¿resulta conforme a los Derechos Humanos de los solicitantes de asilo el uso de sus huellas dactilares para fines distintos para los que fueron obtenidos? ¿Se vulneran los Derechos a la intimidad y a la privacidad reconocidos por la Carta de Derechos Fundamentales de la UE? ¿Puede llegarse a vulnerar su contenido esencial con las nuevas reformas? ¿Y la figura misma de asilo?
Antes de responder a estas preguntas, resulta de vital importancia delimitar claramente que es el sistema EURODAC, para qué fue creado, cuál ha sido su función durante todos estos años, y en especial, cuáles son las propuestas de modificación que se están debatiendo y por qué despiertan cierta controversia.
Pues bien, el sistema EURODAC fue creado en el año 2000 por medio del Reglamento (CE) Nº 2725/2000 del Consejo, de 11 de diciembre de 2000, relativo a la creación del sistema «Eurodac» para la comparación de las impresiones dactilares para la aplicación efectiva del Convenio de Dublín. Según dispone esta norma, el sistema EURODAC nace con el fin de identificar a las personas solicitantes de asilo (y al resto de extranjeros en situación irregular), y poder determinar qué Estado miembro es responsable de examinar esa solicitud de protección internacional. De conformidad con ello, el propio Reglamento (CE) Nº 2725/2000 dispone en su preámbulo que “las impresiones dactilares constituyen un elemento importante para determinar la identidad exacta de dichas personas”.
Debido a la trascendencia de estos datos, y a las vinculaciones tan estrechas con el Derecho a la intimidad, este Reglamento hace mención expresa al sometimiento del sistema EURODAC a la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos. Igualmente, dispone que “los datos dactiloscópicos y demás datos personales únicamente podrán ser procesados en Eurodac a los efectos previstos en el apartado 1 del artículo 15 del Convenio de Dublín”, esto es, para determinar qué Estado miembro es responsable del examen y resolución de una solicitud de asilo.
Debido a estas medias de protección, las huellas dactilares (datos dactiloscópicos), deben ser obtenidas con las máximas garantías previstas en la Carta de Derechos Fundamentales de la UE, y en el caso de ser el solicitante menor de edad, en la Convención sobre los Derechos del Niño de la ONU. Estos datos son conservados por un plazo de 10 años en los casos de solicitantes de asilo y 2 años para el resto de extranjeros en situación irregular, debiendo ser suprimidos una vez que el interesado adquiera la nacionalidad de un Estado miembro, para ambos casos, y por el acceso a la residencia legal o salida del territorio de los Estados miembros, en el caso de extranjeros en situación irregular.
En virtud de ello, el propio Reglamento dispone, por un lado, que estas personas serán informados expresamente de “los fines del tratamiento de sus datos en EURODAC” y de “los destinatarios de los datos”, y por otro, que los Estados miembros “velarán para que toda utilización de los datos registrados en la base de datos central que sea contraria a la finalidad de Eurodac”. Leer más
21.04.2013 ·
Por la Coordinadora contra la Impunidad del Franquismo
- El objetivo es unificar al movimiento memorialista entorno a los principios de Verdad, Justicia y Reparación
- La Coordinadora ha anunciado un calendario de movilizaciones para el próximo año
La Coordinadora contra la Impunidad del Franquismo, que agrupa a una treintena de asociaciones y colectivos memorialistas de todo el Estado español, ha iniciado hoy su andadura con una asamblea general constituyente y una concentración en la puerta del Sol de Madrid para pedir Verdad, Justicia y Reparación para las víctimas del franquismo.
La presentación se ha producido justo un año después de que la asamblea de asociaciones reunida en el I Congreso de Víctimas del Franquismo (21-22 de abril de 2012, Rivas Vaciamadrid) acordara impulsar la unidad del movimiento memorialista en la lucha contra la impunidad, a través de la constitución de una Coordinadora que, desde el respeto a la naturaleza de cada organización, tratara de unificar esfuerzos en defensa de los derechos de las víctimas y de la legalidad internacional. Leer más
20.04.2013 ·
La anulación postergaría la posibilidad de justicia y obligaría a las víctimas a reiterar su doloroso testimonio

Mujer asistente al juicio por Genocidio contra Ríos Montt el día 2 de abril, cuando se escucharon los testimonios de 10 mujeres ixiles víctimas y sobrevivientes de violencia sexual y otras violaciones a sus derechos humanos por parte del Ejército de Guatemala. (Centro de Medios Independientes de Guatemala)
La abrupta suspensión del juicio por genocidio contra el ex presidente de facto de Guatemala Efraín Ríos Montt despierta serias dudas sobre el acceso de las víctimas a la justicia señaló hoy Human Rights Watch.
El 18 de abril de 2013, a poco de concluirse el juicio oral que llevaba ya cuatro semanas, la Jueza Carol Patricia Flores —que había sido separada de la causa en 2011 y luego confirmada nuevamente por resolución de la Corte de Constitucionalidad —dispuso la nulidad de diligencias realizadas en la causa, incluido el debate oral y público en el cual habían dado su testimonio más de 100 testigos de cargo.
“Durante años, el caso de Ríos Montt y otros similares han sido demorados a través de maniobras dilatorias y actos de intimidación contra víctimas y funcionarios judiciales por igual”, aseveró Reed Brody, asesor legal sénior de Human Rights Watch, que sigue de cerca el proceso desde su inicio. “La decisión inesperada de suspender el juicio, implica el riesgo de que las víctimas estén obligadas a atravesar nuevamente por la experiencia desgarradora que implica relatar los abusos aberrantes sufridos a manos de miembros de las fuerzas de seguridad”. Leer más
19.04.2013 ·
Por Eduardo Bohórquez y Vania Montalvo*
Cuando se trata de escribir, hasta la letra importa. Cuando escribimos, además de pensar en quién será nuestro receptor, qué tan comprensible es nuestro mensaje, debemos ser conscientes de que incluso la letra que usamos habla por nosotros. La letra es el registro del ánimo y conducta que tenemos cuando nos comunicamos. La letra habla.
Un ejemplo de cómo la letra puede llegar a ser un símbolo de un comportamiento se dio recientemente en España. En febrero de este año se descubrieron una serie de cuadernos pertenecientes a los tesoreros del Partido Popular donde registraron a mano los ingresos económicos relativos a donativos hechos por empresarios para apoyar al partido. En esos cuadernos se registra un total de donativos recibidos para el Partido de aproximadamente 8 millones de euros. Con ese fondo, las bitácoras registran un pago constante a los miembros de la cúpula del partido. Son por lo menos 19 años*1 en los que aparece, escrito a mano, un pago regular adicional a los salarios al ahora Presidente de España.
Al escribir estas bitácoras de ingreso y gastos, sus autores jamás se imaginaron que estas cuentas, después de 23 años de haber sido creadas, podían llegar al dominio público. La letra a mano de estos apuntes deja al descubierto una cuenta secreta con la que el partido financiaba a sus altos funcionarios y cuyos gastos, además, aún se averigua si fueron motivo de delitos fiscales, pues no se sabe si los funcionarios pagaron los impuestos correspondientes por estos ingresos. La letra de estas notas reporta un posible acto de corrupción que hasta ahora no ha quedado resuelto. Incluso, conociendo las repercusiones de esta autoría, se ha sometido al principal sospechoso a realizar pruebas de caligrafía que permitan confirmar si ha sido él el autor de las notas.
Casos como este confirman que la letra importa. Hoy en día la tecnología ayuda a que la información que generamos atraviese horizontes que no podemos imaginar. Sin importar el formato, una cinta, una carta, un diario o los cuadernos de contabilidad de un partido político pueden llegar a manos de cualquiera.
Fue así que los cuadernos escritos a mano llegaron a los medios, y con ello, a la opinión pública. Hoy la letra tan vista con la que se describieron los pagos realizados a los funcionarios es el registro de una actividad oculta por un partido político. Son símbolo de una conducta de corrupción con la que la sociedad española se manifiesta en contra.
Tecnología e inspiración hicieron nacer CorruptScript, la réplica en tipografía que a pocos días de que se descubrieran las bitácoras del partido, un diseñador español creó e hizo pública. CorruptScript es la letra satírica de un caso de desvío de fondos que incomoda a los españoles y que trascendió a nivel internacional. Su creación y uso es la oportunidad de cada usuario para evidenciar una práctica de corrupción. Leer más






