Toma la palabra

Por Humans Rights Watch

  • Hombres armados disparan contra automóvil de destacado periodista de investigación

Colombia debería asegurar que las pesquisas sobre el atentado contra un destacado periodista de investigación indaguen exhaustivamente sobre los motivos que podrían estar vinculados con su trabajo e identifiquen a todas las partes responsables, señaló hoy Human Rights Watch. En la noche del 1 de mayo de 2013, hombres armados dispararon contra el automóvil que era conducido por Ricardo Calderón, un editor de la revista Semana, cuando este se detuvo en la vía que conduce de Ibagué a Bogotá. Si bien cinco balas impactaron el vehículo, Calderón logró escapar ileso.

Ricardo Calderón (Revista Semana)

En los últimos años, Calderón ha tenido un rol clave en la denuncia de escándalos de magnitud vinculados con los derechos humanos en el país, como los extravagantes privilegios de los cuales gozaban internos en el centro de reclusión militar de Tolemaida. En abril, junto con un grupo de periodistas de Semana, Calderón reveló que a dos años de que se destapara el escándalo sobre Tolemaida, militares allí detenidos que habían sido condenados por atrocidades continuaban gozando de privilegios, incluida la posibilidad de salir del centro de detención libremente.

“Los importantes reportajes investigativos publicados en la revista Semana por Calderón han sido claves para la vigencia de los derechos humanos y el fortalecimiento del estado de derecho en Colombia”, observó José Miguel Vivanco, director para las Américas de Human Rights Watch. “Las autoridades deberían investigar sin demora a los responsables de este grave atentado a la libertad de expresión, y llevarlos ante la justicia”. Leer más


Por el Comité Europeo para la prevención de la tortura
y de las penas o tratos inhumanos degradantes (CPT)
LISTA DE LAS RECOMENDACIONES,
COMENTARIOS Y PETICIONES DE INFORMACIÓN DEL CPT
Cooperación entre el CPT y las autoridades de España
Comentarios

El Comité confía en que las autoridades de España adopten ahora las medidas necesarias para garantizar que en futuras visitas se facilite a las delegaciones del CPT el acceso inmediato a la Unidad de Detención del Servicio de Información de la Guardia Civil, Jefatura, en la calle Guzmán el Bueno, en Madrid (párrafo 5).

Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado

Detención en regimen de incomunicación

Recomendaciones

Que las autoridades españolas lleven a cabo una investigación rigurosa e independiente sobre los métodos utilizados por miembros de la Guardia Civil cuando custodien e interroguen a personas arrestadas como presuntos participantes en uno o más de los delitos a los que hace referencia el Artículo 384 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim). El CPT desea recibir en el plazo de tres meses un informe completo de las acciones emprendidas para aplicar esta recomendación (párrafo 15).

Cuando haya personas que denuncien malos tratos por parte de oficiales de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, el fiscal/juez deberá registrar las denuncias por escrito, ordenar de inmediato un examen médico forense (en los casos en los que no se haya proporcionado automáticamente un examen médico forense) y adoptar las medidas necesarias para garantizar que las alegaciones se investigan adecuadamente (párrafo 16)

Que se adopten medidas para garantizar que se aplican tres salvaguardias específicas en relación con todas las personas detenidas en régimen de incomunicación, esto es: la notificación a la familia en relación con el hecho de la detención y el paradero de la persona detenida; la posibilidad de ser visitada por un médico de su elección junto con el médico forense designado por el juez de instrucción; vigilancia por vídeo 24 horas y grabación de las áreas de detención (párrafos 18 y 23)

Que las personas sujetas a las disposiciones del artículo 520 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) sean sistemáticamente llevadas físicamente ante el juez competente antes de que se adopte una decisión sobre la prolongación del período de custodia más allá de las 72 horas. En caso necesario, debería enmendarse la legislación relevante (párrafo 20)

Que las autoridades españolas adopten las medidas necesarias para garantizar que se permita a las personas detenidas en régimen de incomunicación consultar con un abogado en privado, desde el momento de su detención y después si fuera necesario.

La legislación española obliga a un juez al que se le exponen alegaciones de malos tratos a abrir una investigación preliminar o a diferir el caso a otro tribunal competente (párrafo 29).

Peticiones de información

Comentarios de las autoridades españolas sobre los hechos comprobados de que los jueces no estaban haciendo un examen riguroso de la necesidad de la detención en régimen de incomunicación (párrafo 19).

Custodia ordinaria

Recomendaciones

Que las autoridades españolas se mantengan alerta en sus esfuerzos por luchar contra los malos tratos por parte de oficiales de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. En particular, es preciso recordar a estos oficiales que no debe utilizarse más fuerza de la estrictamente necesaria cuando se lleve a cabo una detención y que, una vez que las personas detenidas estén bajo control, no debe existir justificación alguna para golpearlas (párrafo 33).

Que se saquen todos los objetos no autorizados de las dependencias en las que se retiene o se interroga a las personas detenidas (párrafo 34).

Que se adopten las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de los requisitos a los que se hace referencia en el parágrafo 36 en relación con el derecho a la notificación de la custodia (parágrafo 36).

Que se adopten las medidas oportunas, si es necesario previa consulta al Colegio de Abogados, para garantizar que abogados de oficio acuden a las comisarías inmediatamente (párrafo 37).

Que el derecho a un médico de libre elección aparezca reflejado adecuadamente en la legislación (párrafo 38).

Que se recuerde a los oficiales de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado que deben informar a las personas detenidas de sus derechos en un idioma que puedan comprender. Además, deben emitirse instrucciones para que las personas detenidas den fe por escrito de que han sido informadas de sus derechos (párrafo 39).

Que se adopten las medidas necesarias para garantizar que se cumplimentan diligentemente todos los registros de custodia (párrafo 40).

Que se instale un timbre en las celdas de las comisarías de la Guardia Civil de Tres Cantos y Las Rozas, en Madrid (párrafo 42).

Que se mejore la ventilación y se instale un timbre en las celdas de las comisarías de la Policía Nacional en Moratalaz y Puente de Vallecas, en Madrid, y en el Puerto Santa María (párrafo 43)

Que se tomen sin más demora medidas para mejorar las condiciones de la detención en los Cuarteles Generales de Distrito de la Policía Nacional en Barcelona (párrafo 43).

Que se hagan preparativos para ofrecer a las personas detenidas durante más de 24 horas la posibilidad de hacer ejercicio al aire libre a diario (párrafo 45).

Comentarios

Debería garantizarse a las personas que desempeñan una función de control el derecho a un acceso adecuado a sistemas informatizados de los registros de custodia (párrafo41).

Las celdas de las comisarías de la Guardia Civil de Tres Cantos y Las Rozas, en Madrid carecían de luz natural (párrafo 42).

Sería preferible que las celdas de las comisarías de la Policía Nacional de Moratalaz y Puente de Vallecas, en Madrid, y del Puerto de Santa María tuvieran un acceso mejor a la luz natural (párrafo 43).

Las celdas destinadas a la detención ordinaria en el Cuartel General de la Policía Vasca (Ertzaintza) en Arkaute no tenían luz natural (párrafo 44).

Establecimientos penitenciarios

Observaciones preliminares

Recomendaciones

Que las autoridades españolas continúen desarrollando políticas diseñadas para acabar con el hacinamiento en las prisiones, teniendo en cuenta, entre otras cosas, los principios establecidos en las Recomendaciones R (99) 22 y R (2003) 22 así como otras  Recomendaciones pertinentes del Comité de Ministros del Consejo de Europa (párrafo 47).

Peticiones de información

Sobre el horario para el traslado de internos de Nanclares de la Oca a la prisión de Araba/Álava, en Iruña de Oca (párrafo 47).

Malos tratos

Recomendaciones

Que las autoridades españolas transmitan de nuevo un mensaje claro a todos los funcionarios de prisiones de que cualquier forma de maltrato, incluido al abuso verbal, es inadmisible y será objeto de sanciones severas. Deberán adoptarse medidas específicas para garantizar que el personal de la prisión Puerto III no abusa de su autoridad en el ejercicio de sus funciones. Además, debería iniciarse una investigación sobre el caso al que se hace referencia en el párrafo 49.i) del informe (párrafo 50).

Deberán adoptarse medidas para garantizar que se proporciona a los funcionarios de prisiones la formación adecuada en técnicas reconocidas de control y coerción (párrafo 50).

Condiciones de la detención

Recomendaciones

Que las autoridades españolas continúen esforzándose para proporcionar a los reclusos una serie de actividades con sentido (párrafo 53).

Que se hagan esfuerzos para evitar colocar a dos internos en celdas diseñadas para una persona. Esto es particularmente importante en la Prisión Madrid IV, dadas las medidas reducidas de las celdas. Además, en las celdas en las que haya más de un interno, la partición que divide el aseo deberá llegar hasta el techo (párrafo 54).

Peticiones de información

Comentarios de las autoridades españolas sobre los hechos constatados por delegación consistentes en que el régimen en los módulos para reclusos “conflictivos” y el ambiente en general en esos módulos era de decaimiento y que llevarlos a ese módulo era percibido como una medida de castigo (párrafo 52)

Sobre el funcionamiento de los “módulos de respeto”, teniendo en cuenta las observaciones del parágrafo 57 (párrafo 57).

Medios coercitivos

Recomendaciones

Que se recuerde al personal de las prisiones que no utilice las esposas para sujetar a los reclusos a la cama (párrafo 59);

Que las autoridades españolas adopten las medidas necesarias para revisar completamente la medida de la inmovilización, teniendo en cuenta las observaciones contenidas en los parágrafos 60 a 62 (párrafo 62).

Reclusos detenidos en módulos especiales

Recomendaciones

Que las celdas de los módulos especiales en la Prisión Madrid IV (Módulo 15) tengan un acceso mejor a la luz natural y dispongan de calefacción (párrafo 64);

Que las autoridades españolas aumenten sus esfuerzos para desarrollar un régimen consentido para los internos que se encuentren en módulos especiales (párrafo 65);

Que las autoridades españolas adopten las medidas necesarias para garantizar que los internos vulnerables que se encuentren en módulos especiales reciban la atención y el tratamiento adecuados y que los reclusos con trastornos mentales sean trasladados a una dependencia médica adecuada (párrafo 66).

Comentarios

Debido a sus limitadas dimensiones (6m²), las celdas de los módulos especiales de la Prisión Madrid IV (Módulo 15) no resultan muy adecuadas para períodos prolongados de detención sujeta a un régimen por el cual el interno puede ser encerrado en la celda durante 21 horas o más al día (párrafo 64).

Peticiones de información

Las razones por las cuales los dos internos de la Prisión Puerto III a los que se hace referencia en el parágrafo 65 hacían ejercicio al aire libre por separado y no se les permitía relacionarse con otros internos (párrafo 65).

Sobre la aplicación práctica en los módulos especiales de las nuevas medidas introducidas por las modificaciones más recientes al Reglamento Penitenciario (Real Decreto 419/2011, de 25 de marzo 2011) (párrafo 68).

Comentarios de las autoridades españolas sobre los hechos constatados por la delegación, en varios casos, de que trasladar a un interno a un módulo especial parecía estar en contradicción con la política declarada de trasladar a un interno a una celda especial únicamente debido a su comportamiento y, una vez en la misma, trabajar para integrar progresivamente a los internos en
cuestión en el régimen ordinario (párrafo 68).

Atención sanitaria

Recomendaciones

Que las autoridades españolas adopten las medidas necesarias para aumentar la presencia de un psiquiatra en las prisiones visitadas, en particular en la Prisión Puerto III (párrafo 70).

Comentarios

El Comité confía en que las nuevas instrucciones emitidas por la Secretaría General de
Instituciones Penitenciarias el 31 de mayo 2011 relativas al registro de lesiones será aplicada de manera eficaz (párrafo 71).

Peticiones de información

Los resultados de la investigación del Fiscal del Estado de Cádiz, así como las conclusiones del informe de la autopsia, en relación con un interno de la Prisión Puerto III que falleció el 25 de febrero de 2010 (párrafo 72).

Otras cuestiones

Recomendaciones

Que se adopten de inmediato las medidas necesarias para garantizar que ningún interno es mantenido continuamente en régimen de incomunicación como castigo durante más de 14 días. Si el interno ha sido sancionado a permanecer incomunicado por un plazo superior a 14 días en relación con dos o más delitos, deberá existir un intervalo de varios días en el estado de incomunicación durante 14 días (párrafo 75).

Que las autoridades españolas permitan por norma que todas las visitas tengan lugar a la vista de todos, y que las visitas en cabinas cerradas se limiten sólo a aquellos casos en los cuales esté justificado por razones de seguridad (párrafo 76);

Que las autoridades españolas garanticen que se anima a los jueces de instrucción a visitar todas las dependencias de la prisión cuando ejerzan sus funciones y entren en contacto tanto con los internos como con el personal de la prisión (párrafo 77).

Comentarios

El CPT considera que sería preferible reducir al máximo posible el período de incomunicación como castigo por una falta de disciplina determinada (párrafo 75).

Ciudadanos extranjeros detenidos de conformidad con la Ley de Extranjería

Observaciones preliminares

Recomendaciones

Que las autoridades españolas revisen las condiciones materiales y el régimen en los Centros de Aluche y Zona Franca y, en caso necesario, en otros Centros de Internamiento de Extranjeros (CIEs), para garantizar que proporcionan un entorno menos restrictivo (párrafo 80).

Comentarios

El CPT confía en que las observaciones formuladas en el informe de la visita serán tenidas en cuenta a la hora de finalizar las Normas sobre el Funcionamiento Interno de los CIEs (párrafo 78).

Peticiones de información

Una copia de las Normas sobre el Funcionamiento Interno de los CIEs una vez que estén aprobadas (párrafo 78).

Malos tratos

Recomendaciones

Que las autoridades españolas garanticen que se inicie una investigación pronta y eficaz cuando existan razones de peso para creer que pueden haber existido malos tratos por parte de la Policía (párrafo 82).

Que se recuerde a todos los oficiales de policía destinados en las Centros de Aluche y Zona Franca, así como a otros oficiales de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado a los que se haya podido llamar para intervenir en dichos centros, que cualquier forma de maltrato a los detenidos, ya sea físico o verbal, es inadmisible y será objeto de sanciones severas (párrafo 82).

Que con el fin de luchar contra el maltrato, las autoridades españolas adopten las medidas necesarias para garantizar que la práctica en todos los CIEs está de acuerdo con el requisito establecido en el párrafo 83 (párrafo 83).

Que las autoridades españolas acaben con la práctica de llamar a los detenidos por su número de detención; el personal de los CIEs debería dirigirse a los internos por sus nombres (párrafo 84).

Que las autoridades españolas adopten las medidas necesarias para garantizar que el personal de escolta recibe la formación adecuada y que las operaciones de deportación son cuidadosamente documentadas. Además, los ciudadanos que hayan sido objeto de una operación de deportación abortada deberían ser sometidos a un examen médico tan pronto como regresen a la situación de detención (párrafo 85).

Peticiones de información

Las razones por las cuales no se ha llevado a cabo una investigación eficaz sobre los acontecimientos del 22 de mayo de 2011 en el Centro de Aluche (párrafo 82).

El resultado de las investigación sobre el caso de un ciudadano boliviano que alegó haber recibido malos tratos por parte de oficiales de policía durante su deportación el 22 de junio de 2011 a Santa Cruz (párrafo 85).

Condiciones de la detención

Recomendaciones

Que se reduzcan los índices de ocupación permitida en las celdas del Centro de Aluche para garantizar un mínimo de 4m² de espacio habitable por detenido. Además, todas las celdas deberían estar equipadas con una mesa y algunas sillas, así como con un lavabo (párrafo 86).

Que las autoridades españolas:

  • revisen la provisión de comida en los centros de Aluche y Zona Franca de modo que se adapte a las diferencias culturales de la población interna;
  • que garanticen que los detenidos disponen de productos suficientes para mantener su higiene personal así como la de las celdas en las que se encuentran detenidos;
  • que garanticen que los detenidos tienen acceso inmediato a un aseo en todo momento, incluso por la noche (párrafo 88)

Que las autoridades españolas introduzcan una serie de actividades con sentido para las personas detenidas en centros para ciudadanos extranjeros. Cuanto más largo sea el período de detención, tanto más amplio debería ser el abanico de actividades que se les ofrecen (párrafo 89).

Comentarios

Se invita a las autoridades españolas a equipar las celdas del centro de Zona Franca con una mesa y algunas sillas (párrafo 87).

Atención sanitaria

Recomendaciones

Que se aumente la presencia de personal de enfermería durante el día en el centro de Aluche, y que se vigile el nivel de los recursos sanitarios en el centro de Zona Franca teniendo en cuenta el número de población reclusa (párrafo 90).

Que se adopten medidas en ambos centros para garantizar que se proporciona a los detenidos acceso a un odontólogo y a un ginecólogo si lo necesitan (párrafo 90).

Que todos los reconocimientos médicos se realicen fuera de la vista judicial del caso y, salvo que el médico en cuestión solicite lo contrario en un caso en particular, fuera de la vista de personal que no sea sanitario (párrafo 91).

Que se adopten medidas para proporcionar asistencia psicológica y psiquiátrica a la población interna en los CIEs (párrafo 92).

Petición de información

Comentarios de las autoridades españolas sobre las alegaciones recibidas del uso depresión al personal médico por parte de oficiales de la policía para que no proporcionen el tratamiento adecuado a las personas detenidas (párrafo 91).

Otras cuestiones

Recomendaciones

Que las autoridades españolas adopten las medidas necesarias para garantizar que se cumplen los requisitos para el personal que trabaja en los CIE’s, conforme aparecen descritos en el párrafo 93 (párrafo 93).

Que las autoridades españolas revisen su enfoque de las disposiciones para las visitas en los CIEs; en particular, las salas de visitas deberían ser remodeladas para permitir a los detenidos reunirse abiertamente con los familiares y amigos que los visitan, y el entorno debería estar adecuado para los niños (incluida una zona de juego para niños). Además, el tiempo de visita debería aumentarse a una hora a la semana como mínimo (párrafo 94).

Deberían adoptarse las medidas necesarias para establecer un sistema adecuado de registro de todos los incidentes en los que se recurra al uso de la fuerza y a la incomunicación provisional, teniendo en cuenta las observaciones formuladas en el párrafo 95 (párrafo 95).

Deberían aplicarse las mismas salvaguardias en los CIEs que en los centros penitenciarios cuando se recurra a medios de coerción en los CIEs (párrafo 96).

Que las autoridades españolas mejoren el sistema interno de quejas en todos los CIEs, garantizando que se mantiene un registro adecuado de todas y cada una de las quejas y que los detenidos reciben, en un plazo razonable, una respuesta razonada a sus quejas (párrafo 97).

Peticiones de información

Una copia de la legislación sobre inspecciones, una vez que haya sido aprobada (párrafo 98).

Organismos encargados de velar por el cumplimiento del orden en Cataluña

Malos tratos e investigaciones eficaces

Recomendaciones

Que las autoridades catalanas garanticen que les llega a todos los funcionarios que velan por el cumplimiento del orden a todos los niveles un mensaje de tolerancia cero respecto a los malos tratos a las personas detenidas (párrafo 102).

Que se adoptan medidas para garantizar que todos los oficiales de los Mossos d’Esquadra llevan visible en todo momento algún tipo de medio de identidad cuando estén de servicio (párrafo 106).

Comentarios

El enfoque adoptado por la Oficina de Asuntos Internos de los Mossos d’Esquadra al realizar la investigación en el caso examinado por la delegación no cumplía los criterios de una investigación eficaz (párrafo 103).

Como mínimo, aquellos oficiales que estén siendo investigados por un acto de malos tratos denunciados deberían, mientras se investiga el caso, desempeñar funciones que no supongan un contacto directo con el público o con personas detenidas (párrafo 104).

Peticiones de información

El resultado de los casos criminales en curso relativos a los oficiales de los Mossos d’Esquadra a los que se hace referencia en el párrafo 103 (párrafo 104).

El contenido y el estado actual del Código de Ética de los Mossos d’Esquadra (párrafo 105).

El resultado de la investigación interna realizada por el Departamento del Interior de la Generalidad de Cataluña relativa a la operación del 27 de mayo de 2011 en la Plaza de Cataluña y si se han adoptado medidas para aplicar las recomendaciones hechas por el Defensor del Pueblo (párrafo 106).

Los comentarios de las autoridades catalanas sobre las observaciones del párrafo 107 relativas al uso de armas de proyectiles y si se lleva a cabo una valoración posterior al incidente cada vez que se sacan y emplean estas armas (párrafo 107).

Salvaguardias contra los malos tratos

Recomendaciones

Que se adopten las medidas necesarias para garantizar que todas las personas que ejerzan el derecho a la notificación de su custodia sean informadas a continuación de si ha sido posible comunicarse con un familiar cercano con una tercera persona de su elección (párrafo 109).

Que las autoridades catalanas adopten las medidas necesarias para garantizar que las peticiones de las personas detenidas detener acceso a un abogado son atendidas sin dilación en todos los casos y que todas las personas en cuestión disfrutan del derecho a consultar en privado con su abogado (párrafo 110).

Que se adopten medidas para mejorar el acceso de las personas que se encuentran bajo custodia policial a un médico, teniendo en cuenta las observaciones del párrafo 111 (párrafo 111).

Que se adopten medidas para garantizar que todos los reconocimientos médicos se realizan fuera de la vista judicial y, salvo que el médico en cuestión solicite expresamente lo contrario, fuera de la vista de los funcionarios de la policía (párrafo 112).

Que se adopten medidas para garantizar que se facilita a las personas detenidas una copia de la hoja informativa en un idioma que puedan comprender (párrafo 113).

Peticiones de información

Confirmación de que las personas privadas de su libertad por la policía tienen, en la práctica, el derecho de acceso a un abogado de su elección; si un persona detenida solicita el acceso a un abogado determinado, se debería contactar con el Colegio de Abogados sólo en el caso de que no fuera posible ponerse en contacto con dicho abogado (párrafo 110).

Condiciones de la detención

Recomendaciones

Que las autoridades catalanas adopten las medidas necesarias para remediar las deficiencias observadas en las dependencias de los Mossos d’Esquadra, descritas en los párrafos 114 a 116 (párrafos 116);

Que las autoridades catalanas establezcan estándares para las dependencias de la policía para las detenciones, teniendo en cuenta los criterios del Comité; en particular, las áreas de detención en las comisarías de policía modernas deberían tener luz natural y una ventilación adecuada, y estar equipadas con un patio de ejercicio (párrafo 116).

Establecimientos penitenciarios en Cataluña

Observaciones preliminares

Comentarios

El CPT anima a las autoridades catalanas a adoptar un enfoque multidisciplinar para acabar con la superpoblación en las prisiones (párrafo 117).

Peticiones de información

Información actualizada sobre las medidas adoptadas para acabar con la superpoblación en las prisiones (párrafo 117).

Malos tratos

Recomendaciones

Que las autoridades catalanas transmitan un mensaje claro a todos los oficiales de custodia de que cualquier forma de maltrato, incluido el abuso verbal, no es admisible y será objeto de severas sanciones. Más concretamente, los funcionarios de prisiones deberían ser plenamente conscientes de que no debería utilizarse más fuerza de la estrictamente necesaria para controlar a reclusos violentos o reincidentes y de que una vez que los reclusos estén bajo control no habrá justificación alguna para golpearlos. En este contexto, las autoridades deberían garantizar que se proporciona a todos los funcionarios de prisiones formación en técnicas reconocidas de control y coerción (párrafo 122).

Que se adopten las medidas necesarias para garantizar que todos los reconocimientos médicos se desarrollan de conformidad con los requisitos que aconseja el Comité (párrafo 123).

Peticiones de información

El resultado de la investigación del caso de malos tratos alegados por un interno en el módulo de régimen especial (DERT) en la Prisión de Lledoners (párrafo 121).

Medios coercitivos

Recomendaciones

Que las autoridades catalanas adopten las medidas necesarias para garantizar que todos los principios y salvaguardias mínimas establecidos en el párrafo 128 se aplican en todos los establecimientos penitenciarios que recurren al castigo (párrafo 128).

Que se acabe con la práctica actual de administrar medicación a la fuerza a los reclusos sometidos a castigo. Sólo en aquellos casos extremadamente raros en los cuales esté seriamente comprometida la salud del prisionero en cuestión debería administrarse medicación en contra de la voluntad de la persona y, en esos casos, la medida deberá formar parte de una política de coerción amplia, cuidadosamente desarrollada, que incorpore las salvaguardias necesarias. El recluso deberá, en todos los casos, ser informado del propósito y los efectos de la medicación (párrafo 129).

Reclusos sujetos a regímenes especiales

Recomendaciones

Que las autoridades hagan todos los esfuerzos posibles para desarrollar las actividades y apoyo que se ofrecen a los reclusos de primer grado que se encuentran en módulos especiales, en particular los de las prisiones Brians 1 y Modelo, en vista de las observaciones contenidas en el párrafo 134. Si fuera necesario, se enmendarán la normativa en materia penitenciaria con el fin de hacer esto posible (párrafo 134).
Comentarios

Las celdas del módulo especial en el Centro Penitenciario La Modelo estaban en un estado ruinoso y sucias (párrafo 131).

Deberían adoptarse medidas para equipar los patios exteriores de ejercicio en los módulos especiales con una cubierta que los proteja del mal tiempo (párrafo 131).

Debería mejorarse el proceso de entrevistas con los reclusos en todos los módulos de régimen especial (párrafo 135).

Condiciones de la detención

Recomendaciones

Que las autoridades catalanas tomen las medidas necesarias para mejorar radicalmente las condiciones de la detención en la Cárcel La Modelo; la primera medida debe ser la reducción del nivel de hacinamiento (párrafo 136).

Que las autoridades catalanas continúen haciendo esfuerzos para ofrecer actividades con sentido a todos los reclusos. En particular, deberían hacerse mayores esfuerzos en la Modelo para proporcionar a los internos un régimen con sentido (párrafo 137).

Cuestiones relativas al personal

Recomendaciones

Que las autoridades presten más atención a la mejora de las habilidades de comunicación interpersonal de todos los funcionarios de prisiones, a la vista de las observaciones contenidas en el párrafo 138 (párrafo 138).

Comentarios

En la Prisión de Lledoners, la proporción personal-internos que existe en algunos módulos no ayudaba al fomento de un entorno seguro (párrafo 138).

Atención sanitaria

Recomendaciones

Deberían adoptarse medidas para garantizar que cualquier señal de violencia observada cuando se realiza el reconocimiento de un interno al entrar en prisión es debidamente registrada, junto con cualquier declaración relevante por parte del interno y la valoración del médico (concretamente, lo que se refiere al grado de coherencia entre cualquier alegación formulada y las lesiones observadas); esta información debería estar a disposición del recluso y de su abogado. Debería seguirse este mismo enfoque cuando un prisionero sea sometido a un reconocimiento médico después de un episodio violento en la prisión (párrafo 141).

Cuando se registren lesiones que sean coherentes con las alegaciones de malos tratos hechas por el recluso en cuestión (o cuando incluso sin que exista alegación alguna, sean una señal clara de malos tratos), deberían rellenarse sistemáticamente los formularios relevantes y hacérselos llegar
al juez de instrucción (párrafo 141);

Que se anoten claramente en el historial médico de los internos de las prisiones Brians 1, Lledoners y Modelo las razones por las cuales se les ha prescrito una medicación con psicotrópicos (párrafo 142).

Otras cuestiones

Recomendaciones

Que se revise el funcionamiento del sistema disciplinario para garantizar que, en la práctica, los reclusos disfrutan, entre otros, de los siguientes derechos:

  • disponer del tiempo y de la información necesaria para preparar su defensa;
  • comparecer en persona ante la autoridad encargada de tomar las decisiones (por ejemplo, la Comisión Disciplinaria);
  • llamar a testigos de parte de la defensa y realizar un examen cruzado de las pruebas presentadas en su contra;
  • solicitar una reducción de la pena en los casos en los que sea hallado culpable por la Comisión Disciplinaria (párrafo 145);

Que las autoridades catalanas adopten las medidas necesarias para garantizar que el aislamiento disciplinario temporal está de acuerdo con los preceptos establecidos en el párrafo 146 (párrafo 146).

Que se reduzcan radicalmente los plazos para el cumplimiento de las sanciones disciplinarias, con la presunción para todas las sanciones disciplinarias de que se cumplan inmediatamente después de que adquieran firmeza administrativa; será necesario modificar los plazos actuales establecidos en el artículo 258 del Reglamento Penitenciario español (párrafo 147).

Deberán adoptarse de inmediato medidas para garantizar que ningún prisionero es mantenido en régimen de incomunicación de un modo continuado como castigo por un plazo superior a 14 días. Si el prisionero hubiera sido sancionado con el régimen de incomunicación por un total de más de 14 días en relación con dos o más delitos, debería existir un intervalo de varios días en el régimen de incomunicación por un plazo de 14 días (párrafo 149).

Que las autoridades catalanas introduzcan un sistema interno adecuado de quejas para complementar el enfoque existente para las quejas externas, teniendo en cuenta las observaciones recogidas en el párrafo 151 (párrafo 151).

Que se adopten las medidas necesarias para mejorar la capacidad de los jueces de instrucción para salvaguardar eficazmente los derechos de los reclusos (párrafo 152).

Que las autoridades catalanas mejoren el apoyo proporcionado a los ciudadanos extranjeros que entren en el sistema catalán de prisiones, a la vista de las observaciones recogidas en el párrafo 154 (párrafo 154).

Comentarios

No deberían tomarse represalias contra los reclusos que interpongan un recurso contra una sanción disciplinaria (párrafo 145).

La administración de la prisión tiene el deber de investigar adecuadamente todos los incidentes que puedan tener como consecuencia sanciones disciplinarias (párrafo 145).

El CPT considera que sería preferible reducir al máximo posible el periodo de incomunicación como castigo por una falta disciplinaria determinada (párrafo 149).

El CPT confía en que las autoridades catalanas garanticen que el Defensor del Pueblo cuenta con los recursos necesarios para desempeñar la misión de visitar las prisiones (párrafo 153).

Peticiones de información

Las acciones emprendidas para evitar que se repitan casos de mal funcionamiento del sistema disciplinario como el referido en el párrafo 144 (párrafo 145).

Centro Educativo L ́Alzina en Cataluña

Malos tratos

Recomendaciones

Que las autoridades catalanas garanticen que las investigaciones de alegaciones de malos tratos cumplen los criterios de una investigación eficaz (párrafo 157).

Que las autoridades catalanas transmitan un mensaje claro a los guardias de seguridad del Centro Educativo L ́Alzina de que cualquier forma de maltrato, incluido el abuso verbal, es inadmisible y será objeto de severas sanciones (párrafo 157).

Condiciones de la detención

Comentarios

La ventilación en la unidad de Anoia era insuficiente y el aire húmedo (párrafo 158).

Atención sanitaria

Recomendaciones

Deben aumentarse las horas de presencia de un odontólogo en el centro para garantizar que todos los internos que necesiten un tratamiento dental reciben la atención necesaria a su debido tiempo (párrafo 160).

Personal

Recomendaciones

Deberían adoptarse medidas para garantizar que todos los guardias de seguridad son cuidadosamente seleccionados y adecuadamente formados para trabajar con jóvenes (párrafo 161).

Disciplina y uso de medios coercitivos

Recomendaciones

Que las autoridades catalanas revisen la aplicación de procedimientos disciplinarios en el Centro Educativo L ́Alzina y se tomen las medidas necesarias para garantizar que no se impone ninguna sanción disciplinaria sin las pruebas adecuadas (párrafo 163).

Que se tomen de inmediato medidas para garantizar que ningún menor es mantenido de modo continuado en régimen de incomunicación como castigo por un plazo superior a 7 días. Si el menor hubiera sido sancionado a un régimen de incomunicación por un plazo superior a los 7 días en relación con uno o más delitos, debería existir un intervalo de varios días en el régimen de incomuni cación por un plazo de 7 días (párrafo 164).

Que las autoridades catalanas acaben con el uso de la sujeción como medio coercitivo en los centros educativos. Deberían introducirse técnicas alternativas de control y coerción que no causen dolor, teniendo en cuenta las observaciones recogidas en el párrafo 164 (párrafo 164).

Comentarios

El CPT considera que sería preferible reducir al mínimo posible el plazo de incomunicación que se pueda imponer a un menor como castigo por una falta disciplinaria determinada (párrafo 163).

Peticiones de información

El resultado del recurso presentado por el menor en el caso referido en el párrafo 162 (párrafo 162).

Otras cuestiones

Peticiones de información

Los comentarios de las autoridades sobre la falta de confianza de los menores en el sistema de quejas (párrafo 166).


Por Intermón Oxfam

  • De seguir por la senda de la austeridad y los recortes, España llegaría a los 18 millones de personas en situación de pobreza en 2022.
  • Nos situaríamos en un 40% de pobreza en diez años, es decir, 2 de cada 5 españoles serían pobres, y el 20% de personas más ricas en España ingresarían 15 veces más que el 20% más pobre.

Son sólo algunas de las conclusiones del informe de Intermón Oxfam “Crisis, desigualdad y pobreza”, que cuenta con la colaboración de especialistas y representantes de organizaciones como Médicos del Mundo, UNICEF, Cáritas o la red de organizaciones de acción social de la Compañía de Jesús. Las convulsiones generadas por la situación económica y social nos están llevando a cambios estructurales que culminarán con la redefinición de un nuevo “contrato social” entre los poderes y la ciudadanía.

Después de décadas de denunciar la desprotección de las poblaciones pobres ante la imposición de la austeridad y el ajuste, con consecuencias terribles, vemos en España una situación idéntica. La crisis de la deuda, las políticas de austeridad y el control férreo del déficit no han conseguido nunca la recuperación de la economía o el retorno a una senda de bienestar. Se deterioran la educación y la salud y se pone en cuestión su condición de universalidad y gratuidad. Intermón Oxfam defiende una salud y una educación accesible para todas las personas y que, por tanto, debe ser pública, universal y gratuita. Algo que defendemos en Bolivia, en Guatemala, en Burkina Faso o en Etiopía. Hoy debemos defenderlo también en España.

Recomendaciones para un cambio de rumbo:


  • aumentar la recaudación y la justicia fiscal, luchando contra los paraísos fiscales, estableciendo medidas fiscales progresivas, e imponiendo una tasa a las transacciones financieras que destine sus recursos a la lucha contra la pobreza doméstica e internacional.
  • blindar las políticas sociales y la cooperación para el desarrollo ante los constantes ajustes fiscales que se realizan.
  • adoptar medidas de mejora y regeneración democrática impulsando la transparencia –con una ley de transparencia homologable a las del entorno europeo- la participación de la ciudadanía en el diseño de las políticas y combatiendo males como la corrupción o la impunidad ante hechos que afecten directamente a los derechos sociales de la población española.

Así lo denunciamos en un acto público donde el director general de Intermón Oxfam, José María Vera, junto con representantes de Pueblos Unidos y Cáritas, exponen en una mesa redonda moderada por la periodista Alicia García Montano, el papel de las organizaciones ante este contexto, en el que se requiere una reacción contundente en defensa de la justicia social. Más información de la Mesa redonda en Madrid: “Crisis, desigualdad y pobreza”.


Informe Oxfam 170

Por Oxfam International

Una mujer que perdió parte de sus tierras a manos de una gran empresa muestra a los investigadores de Oxfam algunos de los vegetales que cultiva en el terreno que le quedó para suplir las necesidades de su familia. (Oxfam/Marc Wegerif)

La nueva oleada de inversiones empresariales en tierras parece tener como objetivo la expansión e intensificación de un modelo de cultivo con poca visión de futuro, el cual, hasta la fecha, ha marginado las voces y los intereses de las mujeres. Al igual que ocurre con la pita, el tabaco y el té en el pasado, los actuales inversores privados en cultivos de soja, jatrofa y eucalipto parecen descartar la producción de alimentos a pequeña escala por parte de las mujeres, al considerarla sin importancia e irrelevante. No podrían estar más equivocados.

La producción de alimentos a pequeña escala y las mujeres que participan en ella son el pilar de los medios de vida rurales. Las mujeres agricultoras, como las que han perdido sus tierras según se pudo comprobar con la investigación llevada a cabo para este documento, producen más de la mitad de todos los alimentos cultivados en el mundo. Aproximadamente 1.600 millones de mujeres dependen de la agricultura para sus medios de vida, pero muchas están actualmente en riesgo por el enorme incremento de las inversiones agrícolas a gran escala por parte de empresas, que amenazan el suministro de alimentos de las personas que viven en la pobreza.

Pocos gobiernos parecen estar considerando el tipo de inversiones que pueden suplir las verdaderas necesidades de las mujeres productoras de alimentos y sus comunidades; es decir, la clase de inversiones que podrían crear una economía rural dinámica y asegurar la sostenibilidad ecológica de las prácticas de cultivo para las generaciones futuras. Si los gobiernos quieren transformar verdaderamente las economías rurales de sus países, las inversiones que incentiven y aprueben deberían permitir que los agricultores puedan buscar sus propias soluciones para el desarrollo rural.

Se están arrebatando los recursos a las mujeres

Ahora no tengo tierra y tengo que hacer pequeños trabajos como lavar ropa para otras personas, como profesores, o trabajar en [otra] granja, para poder conseguir algo de comida. Hoy he trabajado en la granja de la empresa y me dieron harina de maíz suficiente solo para dos ollas de [atole]. Leer más


Por Human Rights Watch
  • Se requieren acciones urgentes para impedir el uso de armas completamente autónomas.
  • “Los robots de combate supondrían dar un paso que transgrede los límites morales y legales”, indicó Steve Goose, director de la División de Armas de Human Rights Watch.

La sociedad civil encabezará una iniciativa para que los países prohíban las armas completamente autónomas, señaló hoy Human Rights Watch durante el lanzamiento de la Campaña contra los Robots de Combate, de alcance global. Estas potenciales armas del futuro, en ocasiones llamadas “robots de combate”, están equipadas para seleccionar y atacar objetivos sin ningún tipo de intervención humana.

“No debe permitirse la fabricación de robots armados con capacidad letal que puedan identificar y matar personas sin ninguna intervención humana”, indicó Steve Goose, director de la División de Armas de Human Rights Watch. “Es indispensable que un humano esté siempre ‘al tanto’ cuando se tomen decisiones en el campo de batalla. Los robots de combate supondrían dar un paso que transgrede los límites morales y legales, y deberían ser rechazados como una posibilidad irreconciliable con la conciencia pública”.

Human Rights Watch ha sido el coordinador inicial de la Campaña contra los Robots de Combate (Campaign to Stop Killer Robots), una nueva coalición internacional integrada por organizaciones no gubernamentales que exige la prohibición absoluta y preventiva de las armas completamente autónomas. Esta prohibición debería acordarse a través de un tratado internacional, así como de leyes nacionales y otras medidas.

Durante la última década, el uso progresivo de vehículos armados no tripulados o teledirigidos (drones) ha modificado radicalmente los métodos de combate, y ha generado nuevos desafíos humanitarios y jurídicos. En la actualidad, los vertiginosos cambios tecnológicos han permitido que Estados Unidos y otros países cuyas fuerzas militares cuentan con equipamiento de última generación, entre ellos China, Israel, Rusia y el Reino Unido, implementen sistemas que podrían dotar de mayor autonomía a la maquinaria utilizada en combates. Si uno o más países deciden utilizar armas completamente autónomas, otros podrán sentirse obligados a cesar su política de moderación y dar comienzo así a una carrera armamentista para la incorporación de robots de combate.


“Numerosas fuerzas militares trabajan actualmente para incrementar aún más la autonomía de su armamento, y es necesario actuar ahora para trazar un límite claro respecto de las armas completamente autónomas”, observó Goose. “Estas armas llevan demasiado lejos los adelantos tecnológicos, por lo que se requiere en forma urgente adoptar una prohibición, antes de que la inversión realizada, los avances tecnológicos y las nuevas doctrinas militares hagan que sea imposible poner freno a esta tendencia”.

El relator especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, el Profesor Christof Heyns, presentará su informe sobre robots con capacidad letal autónoma durante la segunda sesión del Consejo de Derechos Humanos, que comenzará en Ginebra el 27 de mayo de 2013. Se prevé que el informe presentará recomendaciones a los gobiernos para que adopten medidas vinculadas con las armas completamente autónomas. Leer más


Carlos Hugo Preciado Domènech

Magistrado de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña

Revista Sin Permiso

En los últimos días viene siendo objeto de polémica el escrache como medio de reivindicación. Mientras unos sostienen su legitimidad, otros afirman que se trata de una coacción intolerable, una vejación, un método propio del fascismo o una forma de coartar la libertad de voto del Diputado o Senador. Ante tal debate, el propósito de estas líneas es el de contribuir a esclarecer, desde un prisma exclusivamente jurídico, la legitimidad constitucional del escrache como medio de manifestar la crítica frente a la actuación de los Poderes Públicos.

Para ello, hemos de empezar diciendo que el derecho de manifestación o concentración en lugares públicos es un derecho fundamental reconocido en el art.21 de la Constitución y desarrollado por la LO 9/83 de 15 de julio; regulado en el Convenio Europeo de Derechos Humanos de 4 de noviembre de 1950 (art.11); en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de Nueva York de 19 de diciembre de 1966 (art.21); y más recientemente en el art.12 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

El derecho de manifestación es una proyección colectiva de la libertad de expresión efectuada través de una asociación transitoria de personas que opera de manera instrumental al servicio del intercambio o exposición de ideas, defensa de intereses, publicidad de problemas y reivindicaciones (STC 301/2006), siendo por ello un cauce del participación democrática que se configura de tres elementos: una agrupación de personas de carácter transitorio (temporal), con finalidad lícita (licitud) y en un lugar de tránsito público (espacial). Es un derecho de especial importancia en un Estado Social y Democrático de Derecho, como expresión del principio de democracia participativa, pues para muchos grupos sociales es uno de los pocos medios de los que disponen para expresar públicamente sus ideas y reivindicaciones (STC 301/06 y 236/07)

Por otro lado, el escrache no es otra cosa que el nombre dado en Argentina, Uruguay y España a un tipo de manifestación pacífica en la que un grupo de activistas de Derechos Humanos se dirige al domicilio o lugar de trabajo de alguien a quien se quiere denunciar. Se trata de un método de protesta basado en la acción directa que tiene como fin que los reclamos se hagan conocidos a la opinión pública.

Así definido, el escrache no es más que el derecho de manifestación con una sola peculiaridad definitoria: el lugar en que se ejerce, que coincide siempre con los alrededores del domicilio o lugar de trabajo de alguien a quien se quiere denunciar, generalmente una persona con responsabilidad pública, un cargo público.

Por tanto, nos hallamos ante una forma de protesta pacífica, en la vía pública y dirigida frente a quien tiene una responsabilidad pública, con la finalidad de defender los Derechos Humanos o cualquier otra reivindicación legítima.

En el caso del escrache que estamos viendo en el Reino de España en los medios de comunicación se trata de un conjunto de personas afectadas por la legislación hipotecaria que pretenden convencer a los Diputados del partido político con mayoría absoluta de que es necesario un determinado cambio legislativo, manifestándose delante de sus domicilios, en la vía pública.

Resulta obvio, hasta aquí, que el derecho de manifestación ampara esta conducta que conocemos como escrache. Por tanto, hemos de partir que el escrache como forma pacífica de manifestación es uno de los expectativas garantizadas por el derecho fundamental y, por tanto, constituye parte de su objeto, pues es una manifestación colectiva de la libertad de expresión ejercitada a través de una asociación transitoria de personas, que opera a modo de técnica instrumental puesta al servicio del intercambio o exposición de ideas, la defensa de intereses o la publicidad de problemas y reivindicaciones (STC 195/03, 66/95, 85/88, etc.). Leer más


Por PLAN, una organización internacional de protección de los derechos de la infancia

  • En Senegal, las escuelas coránicas (daaras) albergan a miles de niños y niñas que dependen de los alimentos que mendigan en las calles. Los niños salen a las calles a buscar algo que comer, mientras las niñas realizan las tareas domésticas en las daaras.
  • PLAN trabaja para disminuir la vulnerabilidad de derechos que viven los niños y niñas talibé a través de su inclusión en el sistema educativo formal, la mejora de su bienestar y su protección integral.
  • El 12 de abril se celebra el Día Internacional de los Niños de la Calle.

“Cada día cojo mi cuenco y me voy a pedir comida a la calle. Lo hago todas las mañanas, a la hora de comer y por la tarde para cenar. La gente suele ser agradable y me da lo que puede. Mis padres viven en el norte y no les he visto desde que vine aquí”. Issa* tiene 14 años. Sus padres le llevaron a la escuela coránica de Moustafa Fass Mbao en Dakar, en el 2005. Allí aprende de memoria el Corán junto con otros 60 menores. Sin embargo, a su edad no va a la escuela formal y no habla francés, el idioma oficial de Senegal.

Como Issa, son cientos de miles los niños y niñas que viven mendigando en las calles de Senegal y otras zonas del África occidental. Muchos de ellos son conocidos como niños y niñas talibé. Sus padres, les envían a escuelas coránicas en las que conviven con el marabú (profesor coránico), con quien pasan años recitando y memorizando el libro sagrado de quienes profesan la religión islámica, el Corán. Sin embargo, en estas escuelas, no reciben alimentación, cuidados esenciales, ni educación formal y llegan a la adolescencia sin saber hablar francés y sin tener un expediente académico que pueda garantizarles una profesión y un futuro digno.

Aunque no se conoce la cifra exacta de cuántos niños y niñas viven en las escuelas coránicas en Senegal -un país cuya población es en un 94% de religión islámica- las calles de Dakar están llenas de niños talibé, que mendigan alimento como parte de su formación en las escuelas coránicas más extremistas de la capital senegalesa. Se estima además, que entre un 30 y un 40 por ciento de los menores que viven en las daaras son niñas y que, mientras los niños piden comida en la calle, son ellas quienes se ocupan de las tareas domésticas.

La organización ENDA (Medioambiente y desarrollo del Tercer Mundo) que trabaja con PLAN en el país, calcula que tan sólo en Dakar viven más de 20.000 menores cuya tarea diaria es mendigar en las calles.

PLAN, que trabaja en Senegal desde 1982, está llevando a cabo junto con USAID (Agencia de Desarrollo de Estados Unidos) un programa para introducir la educación formal en las escuelas coránicas de las ciudades de Louga y Dakar.

“Una infancia en la calle, es una vida sin derechos. Por eso PLAN, centra parte de su trabajo en Senegal en la formación de los propios líderes de las escuelas coránicas para que además del estudio del Corán, los niños y niñas, reciban alimento, aprendan francés y puedan tener acceso a la educación formal” afirma Concha López, directora general de PLAN Internacional en España.

Serigne Mohhamed John es uno de los marabú que, con la ayuda de PLAN, ha incluido la lengua francesa en el programa educativo que ofrece en su escuela coránica: “desde que hemos introducido francés, hay mucha gente que quiere traer a sus hijos aquí. Esperamos que el proyecto continúe. Yo he aprendido con el muchas cosas y ahora cuido de los talibé que vienen a mi escuela. La alimentación, limpieza, respetar sus horas de sueño, estoy pendiente de todo eso porque ahora mi objetivo es que los niños y niñas que aprenden conmigo el Corán, puedan tener las mejores oportunidades de futuro”, asegura.

Tras cuatro años funcionando, los resultados obtenidos son positivos: 108 escuelas coránicas han comenzado a compaginar la enseñanza del Corán con la educación formal y ya se han beneficiado de ello cerca de 5.000 niños y niñas talibé.

Ali Diop, fue un niño talibé. Con tan solo cinco años, sus padres lo enviaron a una escuela coránica y durante 15 años no tuvo contacto con ellos. Su única misión era estudiar el Corán y mendigar en las calles comida. Ahora Ali, trabaja con PLAN Senegal como patrocinador comunitario de la campaña por los derechos de niños: “cuando veo a los niños talibés en las calles de Dakar siento desolación y molestia con sus padres, pero por otro lado siento consuelo por trabajar con PLAN, porque es una organización que actúa por la educación, el bienestar y la dignidad de estos niños de una forma inteligente. Creo que debemos continuar apoyando a las escuelas coránicas para alcanzar al mayor número de menores que viven allí”.

 

Los niños y niñas que viven en la calle: un problema global

Se calcula que más de 250 millones de niños y niñas viven en las calles, sin embargo, esta cifra puede ser aún mayor, ya que es característico que estos menores se escondan de las autoridades para proteger sus vidas. El informe de 2012 sobre la protección y promoción de los derechos de los niños que viven y trabajan en la calle del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas explica que el número actual de niños y niñas que dependen de las calles para su supervivencia se desconoce, pero que además fluctúa de acuerdo a la situación socio económica, política y cultural de sus países, incluyendo el crecimiento de las desigualdades y los patrones de urbanización de las ciudades. Leer más


Fermín Garrido

Activista participante en diversas asambleas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Los ánimos están caldeados en el barrio malagueño de La Palmilla. Según la comisión judicial del comedor social y oficina social ocupada “Er Banco Güeno” de La Palmilla, la Empresa Municipal de Aguas de Málaga S.A. (Emasa) reclama deudas ilegítimas que en algunos casos se remontan hasta los años 70 y llegan a superar los 63.000 €. “Muchos de los inmuebles han cambiado de inquilinos sin ser notificados, ya que los acuerdos son verbales, por lo que llegan deudas de anteriores propietarios“ explica un abogado que está llevando la defensa de los afectados. Unas 1.400 familias están afectadas. Al cortarles el agua debido a impagos, algunos vecinos optan por engancharse a la red, cometiendo el delito de defraudación de agua por el cual al menos 3 personas han sido condenadas a mes y medio de prisión.

El Ayuntamiento informó a finales de enero que negociará el pago de 1.71.3000 € pendientes a 991 clientes de Palma-Palmilla. Según datos de la propia empresa 1.796 clientes son deudores de un total de 3.610.000 €. Esto arroja una deuda media de 2.000 € que afecta al 19% de los clientes del distrito. La concejala de Medio Ambiente y vicepresidenta de Emasa, Ana Navarro, afirma que “en el mismo momento en que el ciudadano aporta una justificación de que se ha producido un cambio en el usuario de la vivienda, Emasa deja de reclamarle las deudas anteriores a la fecha de dicho cambio por lo que no se le reclama nada que no haya consumido” .

La subcontrata Tracasa bajo sospecha
Para reclamar estas deudas, Emasa ha contratada a Tracasa, una empresa pública del Gobierno de Navarra. Algunos afectados aseguran que les hicieron firmar reconocimientos de deudas ilegítimas a personas analfabetas y bajo amenazas de prisión en caso de no de firmar. Estas deudas han prescrito si no han sido reclamadas en los últimos 5 años, según la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil.

El director-gerente de Emasa, José Luis Rodríguez, afirmó que las prácticas de Tracasa son legales. Según sus palabras, varias familias han renegociado sus deudas y están pagando su recibo más un recargo de cinco euros al mes. Los deudores niegan que este recargo sea de 5 euros, sino de 30 o 60.

Acciones por el derecho efectivo al agua
Los vecinos han empezado a autoorganizarse en asamblea, realizando diversas y muy variadas acciones para defender el acceso al agua en este barrio. 109 vecinos se han querellado contra Emasa por coacciones, falsedad en documento privado y fraude procesal. Además, los abogados que representan a los afectados han presentado un recurso ante el Defensor del Pueblo Andaluz. Los afectados informan que se han suspendido por vía judicial tres reconocimientos de deuda.

Desde la asamblea también denuncian casos en el que los vecinos que han ido individualmente a renegociar la deuda han vuelto con una deuda mayor. Las exigencias de la asamblea de vecinos son la nulidad de los reconocimientos de deuda, paralización de los procesos judiciales iniciados, condonación de las deudas a las familias que no puedan pagar y tarifa social acorde a los ingresos familiares.

Tras reunirse con Emasa y el Ayuntamiento, la empresa acordó no iniciar nuevas acciones judiciales pero se niega a retirar las denuncias presentadas ni a cancelar los reconocimientos de deuda. También acordó montar una mesa de trabajo para tratar los casos individualmente.

Su objetivo a corto plazo es recoger un mínimo de 6.000 firmas para lograr sus exigencias. Llevan recogidas más de 1800 firmas. Una vez alcanzado ese número, se entregarán a Emasa y no de lograrse avances, se iniciará un boicot consistente en no pagar los firmantes la factura del mes de mayo. También están preparando una jornada de lucha el 14 de abril y una huelga general en el barrio para el 15 de mayo.

Otras polémicas de la empresa gestora del agua en Málaga
Emasa ha gastado más de 400.000 euros en los últimos cuatro años en contratar bufetes de abogados para reclamar deudas impagadas. Izquierda Unida (IU) consideró “irregular” las contrataciones ya que el Ayuntamiento dispone de una empresa recaudatoria. Uno de los despachos contratados es el de Rosa Agüera, exconcejala del PP.

Posible privatización de la gestión del agua
El Ayuntamiento de Málaga ha rechazado una moción de IU para garantizar “el acceso de hasta 20 litros de agua por persona y día como un derecho para familias con escasos recursos” y adherirse a la Iniciativa Ciudadana Europea por el derecho al agua que incluye el rechazo a la “liberación de los servicios del agua y saneamiento”. El alcalde Francisco de la Torre dijo públicamente a comienzos de año que “hoy por hoy” no se plantea privatizar ni total ni parcialmente empresas municipales aunque “tampoco lo descartamos radicalmente”.


Por Pablo A. Sáinz
Red de Apoyo Ferrocarril Clandestino
  • La denuncia sobre redadas realizadas por IU deja al descubierto la incongruencia en las cifras

Los nuevos datos revelados por Izquierda Unida respecto a la continuidad de las redadas policiales dejan al descubierto la sospechosa forma que tiene el Ministerio de Interior de dar a conocer información sobre la actuación de las fuerzas de seguridad en torno a la situación de las personas migrantes, una opacidad que desde diferentes sectores sociales se vislumbra como la base para ocultar la impunidad en que a veces se traducen esas prácticas.

Que las identificaciones tienen un claro componente racial parece a priori no ser noticia, atendiendo no solo las estadísticas, sino a las denuncias ciudadanas, el informe de las Brigadas Vecinales de Observación de Derechos Humanos y, sobre todo, la propia percepción social. Pero el desmembramiento de las estadísticas es lo que suele dificultar poder hacer una evaluación más certera de una situación que siempre es tratada desde las esferas gubernamentales como un problema (con las cotas de criminalización añadidas en discursos, legislación y prácticas) y no como una realidad social. Más de 5 millones de personas migrantes en nuestro país hacen necesario un tratamiento cercano a esta realidad, y no a la permanente “sospecha” que se intenta instalar sobre ellas.

Entonces, parece imprescindible que la sociedad y las propias fuerzas políticas toda vez que reciben estas informaciones hagan el complejo ejercicio de cuestionar sus intenciones, verdades y mentiras que puedan descubrir u ocultar. Aquí, apenas un comienzo:

.- La pregunta parlamentaria que el grupo de Izquierda Plural realizó a través del diputado de Izquierda Unida, Ricardo Sixto, nace motivada de conocer si las prácticas policiales han cambiado a partir de la sanción de la circular 2/2012 sancionada el mayo del pasado año como supuesta respuesta a la condena social contra las llamadas redadas racistas, hasta allí negadas y que fueron reconocidas implícitamente en el texto de la misma. No advierte el legislador al esperar un cambio de mayor calado, que aquella circular en lo dispositivo, que es lo que realmente importa, no se ordenó prohibir las redadas y, sin embargo, sí se creó un viso de legalidad para justificar la identificación de “personas que infundan sospechas”, criterio de una laxitud que intenta proteger cualquier identificación, ya que no es motivo para hacerla una acción sospechosa, sino la propia persona física más allá de sus actos. Aquí una evaluación crítica de la misma realizada por un equipo jurídico, que puede servir de orientación. Leer más


Por las entidades promotoras de la Iniciativa Legislativa Popular (ILP)

Las entidades promotoras de la Iniciativa Legislativa Popular (ILP) por la dación en pago retroactiva, la paralización de los desahucios y el alquiler social denuncian la voluntad del Partido Popular de aprovechar la tramitación parlamentaria de la ILP para desvirtuar las propuestas de esta iniciativa ciudadana.

El pasado viernes el grupo parlamentario del PP envió al resto de formaciones políticas una propuesta de “medidas urgentes para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social” que desconoce las legítimas pretensiones de la ILP: dación en pago retroactiva; paralización de los desahucios que afecten a viviendas habituales de deudores hipotecarios y la posibilidad de que las personas afectadas puedan permanecer en sus viviendas en régimen de alquiler social.

La propuesta del PP que hoy martes se debate en el Congreso supone una burla a los intereses de las personas afectadas por procesos de ejecución hipotecaria y a la sociedad en su conjunto. Una vez más, la efectividad del derecho a una vivienda digna consagrado en la Constitución española y en numerosos tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado español, queda supeditado a los intereses de las entidades financieras. Leer más